REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002293
ASUNTO : WP01-P-2008-002293

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad a los imputados Harlyn Tovar, Gregoria Noguera, Alexis Ainaga y Carlos Sánchez por medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, presentada en el día de hoy por las representantes de las Fiscalías Cuarta y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el fin de proseguir con la investigación que conduzca a la presentación del acto conclusivo, el tribunal observa:
Revisada como ha sido la medida cautelar decretada en el presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 264 y 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que en efecto en el día de ayer venció el lapso de 45 días contados desde la detención de los mencionados imputados sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo de la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Harlyn Tovar, Gregoria Noguera, Alexis Ainaga y Carlos Sánchez, imponiéndose en su lugar la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada ocho días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos Harlyn Tovar, Gregoria Noguera, Alexis Ainaga y Carlos Sánchez, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, sexto aparte, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la defensa la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante