REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002387
ASUNTO : WP01-P-2008-002387

Vista la anterior solicitud de revisión Medida de Protección presentada por la las profesionales del derecho Alicia Escobar y Catalina Beaufond, defensoras del ciudadano Carlos Fernando Vaquer, identificado con cédula de identidad Nº 81.211.990, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 eiusdem, procede a la revisión de las medidas y al respecto observa:
Alegan las solicitantes que no obstante su defendido no convivir con la presunta víctima, ya que ésta reside en la ciudad de Caracas, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le ordenó a aquél su salida de su residencia, aún cuando no era el hogar común, por cuanto se encuentran separados desde hace más de siete años.
Ahora bien, de los recaudos que conforman el presente asunto, se evidencia que la ciudadana María Purificación Zúñiga de Vaquer reside en la urbanización Santa Rosa de Lima, en la ciudad de Caracas, lo que significa que el inmueble situado en el estado Vargas no constituye residencia común de los cónyuges, por lo que considera este tribunal inoficioso, a los efectos de garantizar la finalidad del proceso en la protección de la integridad de la mencionada ciudadana, la salida del presunto agresor de su residencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho dejar sin efecto las medidas de protección dictadas en fecha 14 de abril de 2008 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniendo vigentes los ordinales 5º y 6º eiusdem.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica las medidas de protección dictadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de abril de 2008 en el presente asunto dejando sin efecto las medidas referidas a los numerales 3º y 4º y se mantiene la vigencia de las medidas contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 87 eiusdem, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), a los efectos de asegurar su cumplimiento, velando por el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, provéase lo conducente y devuélvanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.
En Macuto, estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante