REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002234
ASUNTO : WP01-P-2008-002234

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DEL INTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA VICTIMA: MIGUEL ANGEL MONTES
FISCALÍA DÉCIMA: ANA PESCADOR MORALES

Por recibidas las actuaciones provenientes, de la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima, MIGUEL ANGEL MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.557.757, visto el Sobreseimiento solicitado por el representante de la Fiscalía Décima; este Tribunal para decidir observa:
Después de haber efectuado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, quien aquí decide, considera que las actuaciones de los funcionarios policiales no se encuentra como delito dentro de nuestra legislación visto que existía para el momento una orden emanada del Alcalde en la cual solicita la entrega del vehículo que le fue asignado al Concejal MIGUEL ANGEL MONTES, quien contrariando esa orden y a los funcionarios policiales que hicieron efectiva dicha orden, los agredió y obstaculizó tal desempeño, es por ello que dichos Funcionarios actuaron ajustados a derecho, siendo así, que el hecho imputado no es típico y lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

El numeral 2° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine si en definitiva el delito se realizó pero no es típico, todo ello basado en la investigación realizada y que cursa en las actuaciones consignadas en la presente causa es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2°, en concordancia con el Artículo 330 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, Todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 2° y 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, poniendo así término al presente procedimiento correspondiente a la victima MIGUEL ANGEL MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.557.757, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE.
JFC/keyla