REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005494
ASUNTO : WP01-P-2007-005494
Imputado: NELSON DAVID SANCHEZ
Defensa Pública: Arelis Navarro
Delito: Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Representante del Ministerio Público: Lizbeth Rodríguez, Fiscal 3ª del Estado
Vargas, en representación de la Fiscalía 2ª
Comenzó el presente proceso en contra del ciudadano NELSON DAVID SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.044.997, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-07-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eusebio Sánchez (f) y Juana Díaz (v), residenciado en Canaima, sector La Planada, callejón Pedro Hernández, casa s/n, colon marrón, estado Vargas. Telf. 0414-378-97-88, asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Arelis Navarro;
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a al mencionado e identificado ciudadano en fecha 27/05/2008, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por auto del 07/04/2008, fue fijada la Audiencia Preliminar para el 24/04/2008. Luego de un diferimiento, el día lunes 21/05/2008 se realizó dicho acto, donde fue desestimada la acusación fiscal y dictado el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida al ciudadano NELSON DAVID SANCHEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la defensa y por cuanto en criterio de este operador judicial, no existen elementos de convicción para estimar su participación en los hechos punibles denunciados. Es decir, del análisis de las actas que forman parte del expediente, así como de las pruebas aportadas por la representación fiscal, si bien pudieran constituir la perpetración de un hecho punible como lo sería el de violencia física, no se evidencia la existencia fundamentos que determinen la responsabilidad del imputado en los hechos atribuidos por la fiscalía. Son irrelevantes y en nada comprometen su responsabilidad, las escasas menciones que sobre él se hacen a lo largo de las actuaciones;
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON DAVID SANCHEZ, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase a los archivos judiciales, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Maiquetía, estado Vargas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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