REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 19 de Junio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA.
IMPUTADO: CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia de fecha 13 de Julio de 2006, formulada por la ciudadana Thania Marle Arias de Pérez, en contra del ciudadano CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES, la cual manifesto: “Me presento a este despacho a fin de denunciar al padre de mis hijos, el ciudadano Cesar Pérez, ya que el mismo agrede continuamente a mis hijos Thania Daniela, Cesar Daniel, José Anival y la niña Marle Teresa Peres Arias, de 17, 16, 13 y 11 años de edad, respectivamente, amenazándolos con cuchillos y les pega con lo primero que consigue, mis hijos están estudiando todos y es una zozobra ya que estábamos tranquilos porque el se había ido de la casa, pero como regreso sigue con las agresiones…”


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES, quien es venezolano, nacido en fecha 02-01-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.921, de estado civil casado, residenciado en la calle 3, casa N° 3-77, San Juan de Colon, Estado Táchira, teléfono: 0277-2910464, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los adolescentes Thania Daniela, Cesar Daniel, José Anival y la niña Marle Teresa Peres Arias. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES, identificado anteriormente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los adolescentes Thania Daniela, Cesar Daniel, José Anival y la niña Marle Teresa Peres Arias; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales:
- Declaración de los ciudadanos José Salcedo, Orlando Rivera, Arias de Pérez Thania Marle.
- Declaración de los adolescentes Pérez Arias Pedro José Anival, Thania Daniela Pérez Arias, Cesar Daniel Pérez Arias y la niña Pérez Arias Marle Teresa.

B.1.2.- Las Documentales:
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°282, de fecha 23-06-96, correspondiente a la niña Marle Teresa Peres Arias.
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°992, de fecha 15-12-88, correspondiente a la adolescente Thania Daniela Pérez Arias.
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°75, de fecha 18-01-94, correspondiente al adolescente Pérez Arias Pedro José Anival
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°902, de fecha 08-10-90, correspondiente al adolescente Cesar Daniel Pérez Arias.

B.1.3.- Las Periciales:
- Inspección de fecha 02-08-06, suscrita por los funcionarios José Salcedo y Orlando Rivera.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los adolescentes Thania Daniela, Cesar Daniel, José Anival y la niña Marle Teresa Peres Arias; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES, quien es venezolano, nacido en fecha 02-01-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.921, de estado civil casado, residenciado en la calle 3, casa N° 3-77, San Juan de Colon, Estado Táchira, teléfono: 0277-2910464, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los adolescentes Thania Daniela, Cesar Daniel, José Anival y la niña Marle Teresa Peres Arias, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente, a los hijo y familiares ascendientes y colaterales.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al imputado CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES, quien es venezolano, nacido en fecha 02-01-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.921, de estado civil casado, residenciado en la calle 3, casa N° 3-77, San Juan de Colon, Estado Táchira, teléfono: 0277-2910464, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los adolescentes Thania Daniela, Cesar Daniel, José Anival y la niña Marle Teresa Peres Arias, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los ciudadanos José Salcedo, Orlando Rivera, Arias de Pérez Thania Marle.
- Declaración de los adolescentes Pérez Arias Pedro José Anival, Thania Daniela Pérez Arias, Cesar Daniel Pérez Arias y la niña Pérez Arias Marle Teresa.

B.1.2.- Las Documentales:
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°282, de fecha 23-06-96, correspondiente a la niña Marle Teresa Peres Arias.
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°992, de fecha 15-12-88, correspondiente a la adolescente Thania Daniela Pérez Arias.
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°75, de fecha 18-01-94, correspondiente al adolescente Pérez Arias Pedro José Anival
- Copia Fotostática de la partida de nacimiento N°902, de fecha 08-10-90, correspondiente al adolescente Cesar Daniel Pérez Arias.

B.1.3.- Las Periciales:
- Inspección de fecha 02-08-06, suscrita por los funcionarios Jose Salcedo y Orlando Rivera.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CESAR IGNACIO PEREZ COLMENARES, quien es venezolano, nacido en fecha 02-01-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.921, de estado civil casado, residenciado en la calle 3, casa N° 3-77, San Juan de Colon, Estado Táchira, teléfono: 0277-2910464, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los adolescentes Thania Daniela, Cesar Daniel, José Anival y la niña Marle Teresa Peres Arias, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente, a los hijo y familiares ascendientes y colaterales.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7610-06