REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Junio de 2008
197º y 148º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOSE ESTEVES HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
-. ACUSADO: JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira.
-. DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código penal.
-. DEFENSOR PUBLICO PENAL: EYDIG CAROLINA ROJAS RIVAS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación están referidas en fecha 24 de Noviembre del 2007, cuando funcionario de la policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje cubriendo la zona policial del Centro de la ciudad, cuando recibieron un reporte de la central del emergencias 171 Táchira, informándoles que se trasladaran a la sede de la Comisaría General ya que allí se encontraban varios ciudadanos que acababan de ser victimas de un roba cuando se encontraban en la ruta urbana, de inmediatamente los funcionarios se trasladaron al lugar señalado, donde se entrevistaron con varios ciudadanos donde los mismos les manifestaron que en la buseta de Palmira en la altura de la calle 5 del centro se montaron una mujer y dos hombres y uno de ellos lo amenazo con un arma de fuego despojándolos de sus pertenencias, por tal motivo los funcionarios por recién haber ocurrido los hechos se trasladaron al lugar para el memento aran las 5:30 horas de la madrugada, junto con las victimas y a la altura de la séptima avenidas señalaron aun ciudadano que el presunto imputado, que el mismo al notar la presencia policial tomo veloz carrera, donde se cayo al piso logrando intervenirlo, realizándole una inspección personal encontrando objetos pertenecientes de la victima, quedando detenido e identificado como JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado: JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 39 y 40 de la presente causa.

El acusado JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO declaró en la Audiencia: “yo soy inocente y pido un juicio oral y publico, es todo.”

Por su parte la defensa EYDING CAROLINA ROJAS RIVAS alegó y solicitó: “Oída la declaración de mi defendida pido que se remita la causa al Juicio Oral Y publico, y me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio publico, en virtud de principio de comunidad de las pruebas, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo del Ministerio Público, en contra del acusado: JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 39 y 40 de la presente causa.

El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Del mismo modo admite la solicitud de la defensa del imputado de autos de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código penal. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima segunda del Ministerio Público; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código penal, de conformidad con el 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de Juicio, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones a ese despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, declarada en fecha 25 de Noviembre de 2007 en contra del acusado JONATHAN ASDRÚBAL MENDEZ CARRERO, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº 15.028.143, nacido en fecha 27/05/1981, de 26 años de edad, y con residencia en Sector B, parte baja, casa 31, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código penal, de conformidad con el numeral 5 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.




ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
Causa Nº 5C-10062-07