REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 25 de Junio de 2008




192º y 143º




Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el Abg. RAMON GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-5.211.588 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 30.450 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.168.530 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: TIPO: SPORT WAGON CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR: MARCA: JEEP, PLACAS MBB-68X MODELO: CHEROKEE LAREDO AÑO: 1998 COLOR: PLATA SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FJ68VAW1813333 SERIAL DE MOTOR: 6 CIL conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa: Que de la experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela a los folios 09 al 12 de la presente causa en la que se concluye que el vehículo en cuestión presenta 1.- La placa VIN se encuentra FALSA Y SUPLANTADA. 2.- El serial oculto de carrocería (plaqueta) se encuentra FALSA Y SUPLANTADA. 3.- El serial compacto de carrocería se ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO. 4.-Mediante el método de restauración practicado al serial compacto de carrocería no se logro la identificación de los caracteres originales. Cabe destacar que en la presente causa no consta la tradición legal conforme a la cual acredite la propiedad del vehiculo solicitado que el ciudadano ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.168.530 por cuanto el certificado de registro de vehiculo del cual riela fotocopia simple al folio 14 de la presente causa aparece a nombre de la ciudadana DA SILVA BARROSO NELLY TERESITA y el original del mismo no ha sido debidamente dubitado por funcionarios expertos. En tal sentido, a criterio de este Despacho Judicial, no puede entregarse el vehículo a su solicitante, pues el mismo no ha consignado la tradición legal que le acredite la propiedad del vehiculo y no se ha realizado la experticia al original del certificado de registro de vehiculo presentado por ante la Fiscalía del Ministerio Público lo cual se hace imprescindible para autorizar la entrega del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: DESESTIMA LA SOLICTUD DE ENTREGA presentada por Abg. RAMON GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-5.211.588 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 30.450 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.168.530 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: TIPO: SPORT WAGON CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR: MARCA: JEEP, PLACAS MBB-68X MODELO: CHEROKEE LAREDO AÑO: 1998 COLOR: PLATA SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FJ68VAW1813333 SERIAL DE MOTOR: 6, por las razones expresadas supra.



LA JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R




EL SECRETARIO,




ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
CAUSA5C-S--856-08