REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de junio de 2008
ASUNTO PENAL: 9C-8709-08
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura 9C-8709-08, seguida por el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL (A) TERCERA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la ciudadana, LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.081.123, de 44 años de edad, soltera, nacida en fecha 18-01-1964, de profesión u oficio secretaria, hija de Fortunato Gutiérrez (f) y de Daria de Gutiérrez (f), residenciada en las Urbanización las Lomas, avenida Miranda, N° T-170, mas arriba de la bomba Texaco, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Gustavo Pérez Martínez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por el Representante Fiscal, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 07 de febrero de 2007, según se desprende del Acta de de Investigación Penal por Accidente de Transito realizada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N°- 61, Táchira, donde señala que en la Avenida Marginal del Torbes, cruce con calle 9, redoma de Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde aproximadamente a las 07:45 horas de la noche dejan constancia del arrollamiento con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido aproximadamente a las 7:45 horas de la noche y quien se encontraba en el sitio llamó a emergencias 171 para prestarle asistencia a la persona lesionada; de acuerdo al criterio del funcionario actuante, el cual quedó identificado como JOSE GUSTAVO PEREZ MARTINEZ, quien fue arrollado por un vehículo Clase: Automóvil; Placa: KAT-59A, Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Año: 1988; Color: Plata. Serial de Carrocería: 5C69JJV316704, el cual era conducido por la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.081.123, de 44 años de edad, soltera, nacida en fecha 18-01-1964, de profesión u oficio secretaria, hija de Fortunato Gutiérrez (f) y de Daria de Gutiérrez (f), residenciada en las Urbanización las Lomas, avenida Miranda, N° T-170, mas arriba de la bomba Texaco, San Cristóbal, Estado Táchira.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la Calificación Jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.081.123, de 44 años de edad, soltera, nacida en fecha 18-01-1964, de profesión u oficio secretaria, hija de Fortunato Gutiérrez (f) y de Daria de Gutiérrez (f), residenciada en las Urbanización las Lomas, avenida Miranda, N° T-170, mas arriba de la bomba Texaco, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Gustavo Pérez Martínez. A tal conclusión arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan a la acusada de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Gustavo Pérez Martínez.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capitulo quinto intitulado “OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarias para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, al cumplir con los requisitos de ley y que son las siguientes: EXPERTOS: 1) Declaración del Medico Patólogo Dr. Juan de Dios Delgado, a los fines de que explique el contenido del reconocimiento medico forense N° 9700-164-1058, de fecha 15 de febrero de 2007. 2) Declaración del Medico Patólogo Dr. Miguel A. Pinto, a los fines de que explique el contenido del reconocimiento medico forense N° 9700-164-4469, de fecha 16 de julio de 2007. TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario Sgto. 2do (Tto) Faustino Rivas Zambrano. 2) Declaración del funcionario Temistocles Contreras Duarte y 3) Declaración del ciudadano José Gustavo Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.062.162. DOCUMENTALES: 1) Acta de investigación Penal por accidentes de transito N° SC-0033-07, de fecha 04 de febrero de 2007, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Táchira. 2) Croquis del accidente, de fecha 04 de febrero de 2007, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Táchira. 3) Inspección Mecánica de fecha 07 de febrero de 2007, practicada por el funcionario Temistocles Contreras Duarte, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Táchira. 4) Reconocimiento medico legal N° 9700-164-1058, de fecha 15 de febrero de 2007. 5) Segundo reconocimiento medico legal N° 9700-164-4469, de fecha 16 de julio de 2007, las cuales se admiten en su totalidad por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.;
Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los elementos de convicción ofrecidos por la parte acusadora, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso.
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a juicio Oral y Público
-IV-
DEL DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.081.123, de 44 años de edad, soltera, nacida en fecha 18-01-1964, de profesión u oficio secretaria, hija de Fortunato Gutiérrez (f) y de Daria de Gutiérrez (f), residenciada en las Urbanización las Lomas, avenida Miranda, N° T-170, mas arriba de la bomba Texaco, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Gustavo Pérez Martínez, al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS CUALES SE ADHIERE LA DEFENSA, referidas a: EXPERTOS: 1) Declaración del Medico Patólogo Dr. Juan de Dios Delgado, a los fines de que explique el contenido del reconocimiento medico forense N° 9700-164-1058, de fecha 15 de febrero de 2007. 2) Declaración del Medico Patólogo Dr. Miguel A. Pinto, a los fines de que explique el contenido del reconocimiento medico forense N° 9700-164-4469, de fecha 16 de julio de 2007. TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario Sgto. 2do (Tto) Faustino Rivas Zambrano. 2) Declaración del funcionario Temistocles Contreras Duarte y 3) Declaración del ciudadano José Gustavo Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.062.162. DOCUMENTALES: 1) Acta de investigación Penal por accidentes de transito N° SC-0033-07, de fecha 04 de febrero de 2007, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Táchira. 2) Croquis del accidente, de fecha 04 de febrero de 2007, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Táchira. 3) Inspección Mecánica de fecha 07 de febrero de 2007, practicada por el funcionario Temistocles Contreras Duarte, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Táchira. 4) Reconocimiento medico legal N° 9700-164-1058, de fecha 15 de febrero de 2007. 5) Segundo reconocimiento medico legal N° 9700-164-4469, de fecha 16 de julio de 2007, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.081.123, de 44 años de edad, soltera, nacida en fecha 18-01-1964, de profesión u oficio secretaria, hija de Fortunato Gutiérrez (f) y de Daria de Gutiérrez (f), residenciada en las Urbanización las Lomas, avenida Miranda, N° T-170, mas arriba de la bomba Texaco, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Gustavo Pérez Martínez, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal: 9C-8709-08