REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de junio de 2008
ASUNTO PENAL: 9C-994-001
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura 9C-994-01, seguida por el ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los ciudadanos, FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.611.167, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Alfonso (f) y de Gloria Cecilia Guerrero (v), residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa sin número, al frente del taller de latonería y pintura Bercar, San Cristóbal, Estado Táchira y DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.028.525, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-1980, de profesión u oficio latonero, hijo de Fanny Cecilia Manrique (v) y de Hugo Ramírez (v), residenciado en el Barrio Bolívar, sector las torres, vereda 2, casa N° 1-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Josmar Manuel Hernández Contreras. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por el Representante Fiscal, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 05 de marzo de 2001, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, la ciudadana YULY DINSEY ORELLANA ANDRADE, encontrándose en su residencia ubicada en el Barrio Bolívar, carrera 29-A, N°- 62-15, Santa Teresa de San Cristóbal, Estado Táchira, se levanta y observa hacia el garaje donde habían tres vehículos, uno de los cuales es propiedad de su concubino JOSMAR MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, y observó a dos hombres, uno dentro del vehículo y otro parada al lado, por lo que ella procedió a llamar a su concubino y les gritaron a estas personas para que se fueran y en eso la dueña de la casa también grita a los hombres y salen corriendo y saltan la cerca; de inmediato tanto la victima como su concubina bajan y observan que habían desprendido completamente el vidrio trasero del vehículo y se habían apoderado de varios equipos de sonido como amplificadores, magazinera, cornetas, una batería que se encontraba detrás del asiento del piloto y al caja de herramientas por lo que procedieron a dar aviso a la policía y una vez presentes la Comisión Policial la ciudadana YULY DINSEY ORELLANA ANDRADE, indicó que uno de los autores del hecho había sido el ciudadano FRANKLIN JESUS GARCÍA GUERRERO, por lo que fueron hasta su casa de habitación y procedieron a su detención informando que había actuado en compañía de DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE siendo aprehendido también y fueron puestos a ordenes del Ministerio Público.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la Calificación Jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.611.167, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Alfonso (f) y de Gloria Cecilia Guerrero (v), residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa sin número, al frente del taller de latonería y pintura Bercar, San Cristóbal, Estado Táchira y DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.028.525, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-1980, de profesión u oficio latonero, hijo de Fanny Cecilia Manrique (v) y de Hugo Ramírez (v), residenciado en el Barrio Bolívar, sector las torres, vereda 2, casa N° 1-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Josmar Manuel Hernández Contreras. A tal conclusión arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan a la acusada de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Josmar Manuel Hernández Contreras..En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capitulo quinto intitulado “OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarias para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, al cumplir con los requisitos de ley y que son las siguientes: TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios policiales Jarol Alberto Sandoval Medina, placa N° 346, Iraide Lobo, placa 1215, Jesús Chacón, placa 253 y José Rairez, placa 1905, adscrito a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico. 2) Declaración como testigo y victima del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras. 3) Declaración como testigo de la ciudadana Yuly Dinsey Orellana Andrade. 4) Declaración como testigo de la ciudadana Maria Acencion López de Meléndez. 5) Declaración como testigo del ciudadano Manuel Meléndez Pérez 6) Declaración de los funcionarios Alexander Flores y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTOS: 1) Testimonio Como experto de José Gregorio Chacon, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Testimonio Como experto de José Armando Ruiz, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección N° 1291, de fecha 14-03-2001, suscrita por los funcionarios Alexander Flores y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Acta de inspección N° 1367, de fecha 15-03-2001, suscrita por los funcionarios Alexander Flores y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Informe de avaluó Real N° 9700-061 TP-584, de fecha 19-03-2001, suscrita por el funcionario José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 4) Informe pericial N° 9700-134-LCT-0920, de fecha 19-03-2001, suscrita por el funcionario José Armando Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los elementos de convicción ofrecidos por la parte acusadora, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa, referidas a: DOCUMENTAL: Experticia N° 9700-061-911, de fecha 08 de mayo de 2001, practicada por los expertos Manuel Antonio Chacon Vivas y José Gregorio Urbina Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIMONIAL: Expertos Manuel Antonio Chacon Vivas y José Gregorio Urbina Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia N° 9700-061-911, de fecha 08 de mayo de 2001, por ser las mismas licitas pertinentes y necesarias APRA el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a juicio Oral y Público
-d-
DEL LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, la Representación Fiscal, a pedido sea decretado el sobreseimiento para el ciudadano DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.028.525, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-1980, de profesión u oficio latonero, hijo de Fanny Cecilia Manrique (v) y de Hugo Ramírez (v), residenciado en el Barrio Bolívar, sector las torres, vereda 2, casa N° 1-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Josmar Manuel Hernández Contreras, de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3° “ejusdem”, por cuanto el mismo a la presente fecha ha fallecido, lo cual se pude corroborar con la Copia Certificada del acta de defunción que riela en las presentes actuaciones de los folios 133 y 134 ambos inclusive, en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente es SE DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al imputado DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3° “ejusdem” y así se decide.
Por último se acuerda el Cese de la Medida de Coerción Personal en cuanto al acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el imputado de autos ha venido presentándose por mas de cinco años, lo cual a sido limitado por el legislador patrio, ya que las Medidas de Coerción Personal no pueden ser indefinidas lo cual atenta contra las garantías y derechos fundamentales, en consecuencia se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal y así se decide.
-IV-
DEL DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.611.167, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Alfonso (f) y de Gloria Cecilia Guerrero (v), residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa sin número, al frente del taller de latonería y pintura Bercar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Josmar Manuel Hernández Contreras, al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios policiales Jarol Alberto Sandoval Medina, placa N° 346, Iraide Lobo, placa 1215, Jesús Chacón, placa 253 y José Rairez, placa 1905, adscrito a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico. 2) Declaración como testigo y victima del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras. 3) Declaración como testigo de la ciudadana Yuly Dinsey Orellana Andrade. 4) Declaración como testigo de la ciudadana Maria Acencion López de Meléndez. 5) Declaración como testigo del ciudadano Manuel Meléndez Pérez 6) Declaración de los funcionarios Alexander Flores y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTOS: 1) Testimonio Como experto de José Gregorio Chacon, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Testimonio Como experto de José Armando Ruiz, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección N° 1291, de fecha 14-03-2001, suscrita por los funcionarios Alexander Flores y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Acta de inspección N° 1367, de fecha 15-03-2001, suscrita por los funcionarios Alexander Flores y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Informe de avaluó Real N° 9700-061 TP-584, de fecha 19-03-2001, suscrita por el funcionario José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 4) Informe pericial N° 9700-134-LCT-0920, de fecha 19-03-2001, suscrita por el funcionario José Armando Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, referidas a: DOCUMENTAL: Experticia N° 9700-061-911, de fecha 08 de mayo de 2001, practicada por los expertos Manuel Antonio Chacon Vivas y José Gregorio Urbina Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIMONIAL: expertos Manuel Antonio Chacon Vivas y José Gregorio Urbina Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia N° 9700-061-911, de fecha 08 de mayo de 2001. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al imputado DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.028.525, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-1980, de profesión u oficio latonero, hijo de Fanny Cecilia Manrique (v) y de Hugo Ramírez (v), residenciado en el Barrio Bolívar, sector las torres, vereda 2, casa N° 1-75, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3° “ejusdem”, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Josmar Manuel Hernández Contreras, al constar en las actuaciones copia certificada del acta de defunción. QUINTO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN en cuanto al acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.611.167, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Alfonso (f) y de Gloria Cecilia Guerrero (v), residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa sin número, al frente del taller de latonería y pintura Bercar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Josmar Manuel Hernández Contreras, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
ASUNTO PENAL: 9C-994-001