REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 18 DE JUNIO DE 2008

ASUNTO PENAL : 9C-9043-08

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos abogados; GONZALO BRICEÑO G Y CLAUDIA A. MORENO GARZON, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, (el primero Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el segundo Fiscal Auxiliar Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira) mediante el cual requieren de este Tribunal le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del ciudadano WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.708.434, con fecha de nacimiento 31-07-1973, domiciliado en la calle principal vereda sin número, casa color amarillo sin número, cerca del comedor popular, Tucapé Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según Acta de denuncia, de fecha 19-10-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Bueno vengo a este despacho a denunciar al ciudadano Walter Rodríguez Sánchez, quien trabajaba en el establecimiento comercial que esta ubicado al lado del almacén del tapicero, en la concordia, carrera nueve, entre calles cinco y seis, de esta ciudad, porque el día primero de Octubre de este año, yo pase por ese negocio y como vi que estaban arreglando muebles, entre a preguntar porque los mismos estaban dañados y necesitaba que los repararan, cuando entro me atiende este sujeto y le pregunto que cuanto me sale la reparada de unos muebles y el me dice que no sabe porque tiene que verlos primero, es cuando yo le di la dirección exacta de mi casa para que fuera a verlos y me dijera el precio, es cuando el día miércoles 10-10-2007, me llama a mi teléfono y me dice que iba a ver los muebles y es cuando va y los ve y me dice que iba al otro día para San Antonio del Táchira, para comprar unos materiales entre esos las gomas para pegar los muebles, pero que necesitaba de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180 BF) a doscientos para empezar a comprar el material, entonces yo le dije que me llamara y el me llama el jueves al mediodía y es cuando yo le dije que fuera para la casa a buscar el dinero, el fue con un mostrario de telas, me enseño las telas y yo escogí las telas, después le dí doscientos mil bolívares y le hice firmar un recibo que yo hice y él lo firmo pero a nombre de Bladimir Rodríguez, con el número de cédula de identidad N° V.- 14.789.431, después el se va y el día viernes 12-10-2007, el me llama y me dice que va a buscar los muebles y va los busca y le doy doscientos mil bolívares más y le digo que me esperara para que me firmara otro recibo pero el dice que no por que me iba a traer facturas del Taller, después se va con los muebles, el día lunes el me llama y me dice que la madera de los muebles esta dañada y necesitaba mas dinero para comprar nueva, y me decía que eso salía en setenta mil bolívares mas, que el después me llamaba luego que averiguara, en la tarde me llama y me dice que son ochenta mil bolívares y es cuando yo le digo que lo máximo que le puedo dar es cuarenta mil bolívares y el me dice que no que le consiga cincuenta porque le había descuadrado la caja al dueño del negocio, yo se los encontré y se los di al frente de mi esposo que se llama Julio Higuera y es cuando mi esposo le dice que mañana va a ir a ver los muebles al taller y este sujeto le dice que fuera que allá estaban y es cuando al otro día que nos dimos cuenta del engaño porque el señor Carlos García, quien es dueño de dicho establecimiento nos dice que este sujeto ya no trabaja ahí, y que no había recibido ningunos muebles y es cuando decido denunciar, quiero dejar claro que este señor tenia todo planeado por que me dijo que se llama Bladimir y después antes de denunciar en este despacho el funcionario verifico la cédula de identidad que este señor me había dado y le pertenece a otra persona, ahora mis muebles no aparecen y no aparece este tipo con mi dinero, es todo”.

Revisadas las actuaciones cursan en las mismas las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 03 de las presentes actuaciones riela Acta de denuncia, de fecha 19-10-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas interpuesta por la ciudadana ROSALBA ZAMBRANO SANCHEZ.
2.- Consta en las actuaciones Entrevista de fecha 07 de noviembre del año 2007, rendida por el ciudadano CARLOS MANUEL GARCÍA RINCÓN.
3.- Acta de entrevista de fecha 07 de noviembre de 2007, rendida por el ciudadano LUIS SANDRO MORENO.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de noviembre de 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde queda infructuosa la notificación del ciudadano WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, por estyar sola la residencia.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de noviembre de 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde queda infructuosa la notificación del ciudadano WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, por cuanto el hermano (JHON RODRIGUEZ SANCHEZ) del prenombrado ciudadano informa a la Comisión Policial que esta persona ya no vivía en la vivienda y ya tenía mas de seis meses que no iba para la casa.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Este Tribunal, en virtud de que se evidencia que el ciudadano los ciudadano WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.708.434, con fecha de nacimiento 31-07-1973, domiciliado en la calle principal vereda sin número, casa color amarillo sin número, cerca del comedor popular, Tucapé Municipio Cárdenas, Estado Táchira, no ha podido ser ubicado, toda vez que la dirección donde se informó que se le podía ubicar, al momento de ser notificado su hermano informó que ya no vivía ahí y que tenía seis meses si ir para esa dirección. y agotadas las diligencias por los organismo de Seguridad del estado venezolano a fines de dar con el paradero del prenombrado ciudadano las cuales hasta la presente han sido infructuosas, así mismo, que el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones ha solicitado, la aplicación de Coerción Personal en su contra, considera el Tribunal que se encuentra acreditado:

1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: En el caso Sub Judice, de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Vigente.
2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos.
3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, en virtud de la imposibilidad de la comparecencia del imputado, por la falta de ubicación del mismo, aunado a las diligencias realizadas por los organismos de seguridad donde ni en la dirección indicada ni los familiares del imputado de autos han aportado un sitio del ubicación del mismo, y por último las facilidades para abandonar el país.

1. Este Tribunal, considera procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano; WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.708.434, con fecha de nacimiento 31-07-1973, domiciliado en la calle principal vereda sin número, casa color amarillo sin número, cerca del comedor popular, Tucapé Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Vigente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.708.434, con fecha de nacimiento 31-07-1973, domiciliado en la calle principal vereda sin número, casa color amarillo sin número, cerca del comedor popular, Tucapé Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos competentes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


EL SECRETARIO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCÍA.

ASUNTO PENAL : 9C-9043-08