San Cristóbal, 30 de Junio del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5880-2008
ASUNTO : 10C-5880-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, Fiscal Primero titular y auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS AREVALO CARRERO JARQUIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.142.769, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, conjunto residencial Sierra Azul, Torre D, Apartamento PB1, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, hoy día previsto y sancionado en el articulo en al articulo 420 numeral 2 eiusdem en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Uribe, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.567.684, residenciado en Barrancas parte alta, calle alta vista Nro. 32 Municipio Cárdenas, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 04 de Marzo del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de LUIS AREVALO CARRERO JARQUIN,, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, hoy día previsto y sancionado en el articulo en al articulo 422 numeral 2 eiusdem, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Noviembre del 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde dejaron constancia que en la avenida marginal del Torbes, entrada al Barrio el Paraíso, en el sector Lomas, había ocurrido un hecho de transito, Colisión entre dos Vehículos con saldo de una persona lesionada hecho aproximadamente a las 06:35 horas de la tarde.
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS AREVALO CARRERO JARQUIN, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, hoy día previsto y sancionado en el articulo en al articulo 420 numeral 2 eiusdem en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de uno (1) doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, conforme al artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 5 establece que la acción penal para tal delito prescribe a los Tres (3) años. Ahora bien, este delito se consumó el día 26 de Noviembre del 2002, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de cinco (5) años y seis (6) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal y se establece que resulta innecesaria la convocatoria a la audiencia que prevé el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS AREVALO CARRERO JARQUIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.142.769, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, conjunto residencial Sierra Azul, Torre D, Apartamento PB1, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, hoy día previsto y sancionado en el articulo en al articulo 420 numeral 2 eiusdem en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Uribe, ya que el artículo 108 numeral 5 establece que la acción penal para tal delito prescribe a los Tres (3) años y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla,
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL
Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA
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