REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de Junio del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5923-2008
ASUNTO : 10C-5923-2008
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN Fiscal Primero titular y auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó en primer lugar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS EDUARDO FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en calle 2, casa Nro. 1-58, Barrio Hemeterio Ochoa, Abejales, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Karina Pinto Fuentes, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.143.395, residenciada en la calle 2, casa Nro. 1-58, Barrio Hemeterio Ochoa, Abejales, Estado Táchira y en perjuicio de la ciudadana Eglys Marbella Fuentes Escalante, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, menor de edad, residenciada en la calle 2, casa Nro. 1-58, Barrio Hemeterio Ochoa, Abejales, Estado Táchira, en segundo lugar el representante del Ministerio Público solicita DESESTIMACION de la denuncia; en donde figura como imputado el ciudadano JESUS EDUARDO FUENTES identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES; delito previsto y sancionado en al articulo 416 y 422 numeral 1 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano José Juan Casanova Sánchez quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.831.587, residenciada en la calle 8, Nro. 34, la Birmania, Abejales, Municipio Guasimos Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
RELACION FACTICA
En fecha 24 de Marzo del 2008, el Ministerio Público en primer lugar presentó Acto Conclusivo de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JESUS EDUARDO FUENTES por la presunta comisión del punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por cuanto se evidencia que en cuanto a su primera solicitud la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar solicitud contentiva de la DESESTIMACION de la denuncia, señalando como fundamento que las lesiones sufridas según la investigación se logra evidenciar que se refieren al tipo de LESIONES CULPOSAS LEVES, mencionado delito solo puede perseguirse a instancia de parte agraviada, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS
Consta en despacho Fiscal el Acta de Investigación Penal de accidente de tránsito con fecha 18 de Marzo del 2000, en donde se deja constancia que existió una COLISION ENTRE VEHICULOS, VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA con saldo de cuatro (4) personas lesionadas, quedando identificado el conductor del vehículo como JESUS EDUARDO FUENTES identificado ut supra, así mismo en ese momento se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias se dejo constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos en referencia a tiempo, modo y lugar así como se les tomo la debida identificación a todos los conductores, vehículos y lesionados, siendo trasladados estos últimos con la urgencia del casa al centro hospitalario.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual en primer lugar se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS EDUARDO FUENTES por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano vigente en razón de haber operado a su favor la PRESCRIPCION ORDINARIA ya que este delito tiene asignada una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses, siendo su termino medio de conformidad con el articuló 37 del Código Penal, seis (6) meses y quince (15) días de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 eiusdem dicho delito prescribe a los tres (3) años, ahora bien se evidencia de las actas que dicho delito se consumo el día 18 de Marzo del 2000, habiendo trascurrido desde esa fecha, hasta lo corrientes mas de ocho (8) años y tres (3) meses, estando de esta manera, EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo pautado por el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y no consta en autos actuación capaz de interrumpirla Y ASI SE DECIDE.-
En segundo lugar se decreta la DESESTIMACION de la investigación penal con base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, alegando como fundamento del mismo que de los hechos denunciados se logra evidenciar, que se encuentra en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES; delito previsto y sancionado en al articulo 416 y 422 numeral 1, en este sentido dicho delito solo puede procederse a instancia de parte agraviada, siendo procedente aun después de aperturada la investigación decretar la DESESTIMACION cuando el hecho constituye un delito a instancia de parte. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS EDUARDO FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, no presento cedula de identidad, residenciado en calle 2, casa Nro. 1-58, Barrio Hemeterio Ochoa, Abejales, Estado Táchira la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Karina Pinto Fuentes y Eglys Marbella Fuentes Escalante con base a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del código penal, por cuanto la ACCION PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA y no consta en autos actuación capaz de interrumpirla.
SEGUNDO.- DECRETA LA DESESTIMACION a favor del ciudadano JESUS EDUARDO FUENTES identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES; delito previsto y sancionado en al articulo 416 y 422 numeral 1 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano José Juan Casanova Sánchez todo lo anterior con base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos denunciados, constituyen presuntamente un delito a instancia de parte.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Remítase a la Fiscalía y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL
Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA