San Cristóbal, 30 de Junio del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5926-2008
ASUNTO : 10C-5926-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal titular Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GERMAN MEDINA de quien se desconoce mas datos filiatorios, por la presunta comisión del punible de CONTRABANDO, delito previsto y sancionado en el artículo 104 literal de la Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 24 de Marzo del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GERMAN MEDINA, por la presunta comisión del punible de CONTRABAND, delito previsto y sancionado en el artículo 104 literal de la Ley Orgánica de Aduana, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Marzo del 2004, funcionarios adscritos al destacamento de frontera # 12, encontrándose en sus labores en el punto de control la Pedrera observaron el arribo de un vehiculo de transporte de encomiendas Expresos San Cristóbal por la vía San Cristóbal- Caracas, una vez identificado el vehiculo y el conductor del mismo, se procedió a realizar una inspección, encontrando ocho cajas de color marrón, por lo que le preguntaron al conductor sobre las mismas, manifestando este que las mismas eran trasladadas en calidad de encomiendas, procediendo a inspeccionar las cajas, visualizando la existencia de la siguiente mercancía: treinta (30) twiter largos sin marca, trescientos cincuenta (350) twiter corto sin marca, ciento cinco (105) controles marca Fianzhne, treinta (30) modulares marca profesional, cuarenta (40) cornetas de 80W marca profesional, cincuenta (50) cornetas 50W marca profesional, cincuenta (50) cornetas 50W marca profesional, cincuenta (50) cornetas de 2W sin marca. Una vez verificada la mercancía, se constato que son de procedencia extranjera, procediendo a retener la mercancía, por encontrarse en un presunto ilícito aduanero.
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERMAN MEDINA, por la presunta comisión del punible de CONTRABANDO delito previsto y sancionado en el artículo 104 literal de la Ley Orgánica de Aduana, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siendo su término medio de tres (3) años de prisión, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 5 establece que la acción penal para tal delito prescribe a los tres (3) años. Ahora bien, este delito se consumó el día 21 de marzo 2004 habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de cuatro (4) años y cuatro (4) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERMAN MEDINA; de quien se desconoce los demás datos filiatorios, por la presunta comisión del punible de CONTRABANDO delito previsto y sancionado en el artículo 104 literal de la Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 5 que establece una prescripción de Tres (3) años y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla.
SEGUNDO.- SE ORDENA LA ENTREGA de las bienes objetos de la presente causa por parte de la Oficina de Aduanas Principal de San Antonio, al ciudadano GERMAN MEDINA previa presentación de las correspondientes facturas de adquisición nacional o el pago de los aranceles correspondientes, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL
Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA
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