San Cristóbal, 30 de Junio del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5927-2008
ASUNTO : 10C-5927-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitud que fundamenta en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado le resulta innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
La presenta causa se inicio por labores de inteligencia de funcionario adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), donde tuvieron conocimiento que en la residencia ubicada en el Sector el Abejal, calle los Naranjos, vereda 03, parte alta, Palmira Municipio Guasimos del Estado Táchira, específicamente en una casa de bloque con la fachada frisada y sin pintar, con techo de acerolit, y las partes laterales sin frisar, del lado derecho una casa vieja de color blanco, con techo de teja y al frente de la misma hay un terreno baldío se dedicaban a la presunta venta o distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En razón a lo anteriormente expuesto esa represtación Fiscal en fecha 08 de Julio del 2005 ordeno el inicio de la correspondiente investigación penal y en esa misma fecha solicito al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia, la expedición de Orden de Allanamiento, Registro e Incautación, a ser practicada en la dirección anteriormente mencionada, dicha orden fue acordada por el aludido Tribunal.
En fecha 19 de Junio del 2005, dando cumplimiento a la Orden emanado por el Tribunal, la cual se llevo a cabo en la residencia ubicada en el Sector el Abejal, calle los Naranjos, vereda 03, parte alta, Palmira Municipio Guasimos del Estado Táchira, específicamente en una casa de bloque con la fachada frisada y sin pintar, con techo de acerolit, y las partes laterales sin frisar, del lado derecho una casa vieja de color blanco, con techo de teja y al frente de la misma hay un terreno baldío, por parte de un comisión de funcionarios adscrito la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (DISIP) quienes se hicieron acompañar por dos personas en calidad de testigos ampliamente identificados en autos, dejando constancia que una vez practicado el allanamiento en dicho lugar no se encontró ningún elemento o evidencia de interés criminalístico.
DEL DERECHO
Visto que en el expediente se plantea la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se logra evidenciar que no se llevó a cabo según lo que se desprende del estudio completo del expediente. Según lo referido por el representante fiscal en la presente investigación no se pudo determinar la ocurrencia de hecho punible alguno. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide considera que se debe concluir, que el hecho objeto del proceso no se realizo. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-





DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.

Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL

Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA