San Cristóbal, 30 de Junio del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5929-2008
ASUNTO : 10C-5929-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAETAN fiscales titular y auxiliar respectivamente de la Fiscalía Primera Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana WENDY YERENITZA CHACON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.264.999, residenciada en el Barrio Genaro Méndez, Prolongación Genaro Méndez, Vereda 2, Casa Nro. 1-48, San Cristóbal Estado Táchira por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana María Colmenares de Pérez, quien dijo ser de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.109.331, residenciada en Santa Teresa, carrera 25 Nro. 63-40 San Cristóbal Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 24 de Marzo del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana WENDY YERENITZA CHACON, por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un límite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia presentada por la ciudadana María Colmenares de Pérez, formuladas por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 1 de Diciembre del 2005 en donde manifestó lo siguiente:
“…yo me desempeño en el hotel, en el cargo de recepcionista, y la ciudadana Wendy es camarera, esta ciudadana en el día de ayer Miércoles en horas de la tarde llego al hotel y en dijo que le cancelara la quincena, en ese momento se encontraba el otro socio Jesús Pérez, entonces yo le comente a Jesús los problemas que se venían presentado en relación con esta ciudadana, y esta a su vez escucho lo que yo le decía, tomando una actitud agresiva ofendiéndome física y verbalmente …”
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana WENDY YERENITZA CHACON, por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, conforme al artículo 416 del Código Penal vigente, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 6 establece que la acción penal para tal delito prescribe una vez transcurrido un (1) año. Ahora bien, este delito se consumó el día 01 de Diciembre del 2005, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de dos (2) años y seis (6) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana WENDY YERENITZA CHACON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.264.999, residenciada en el Barrio Genaro Méndez, Prolongación Genaro Méndez, Vereda 2, Casa Nro. 1-48, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana María Colmenares de Pérez, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 6 que establece una prescripción de Un (1) año y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla,
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL
Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA
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