San Cristóbal, 30 de Junio del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5978-2008
ASUNTO : 10C-5978-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 de conformidad con el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Frank Reinaldo Osorio Briceño; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.710.418, residenciado en la parcela el Bambú, vía autopista, la Fría, Municipio Fernández Feo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 27 de Febrero del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 de conformidad con el artículo 415 del Código Penal vigente, señalando como fundamento del mismo que el hecho no puede atribuírsele al imputado, por cuanto se evidencia que el hecho ocurrido fue un accidente sin poder ser atribuido a persona alguna, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Costa Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Mayo del 2002 suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 61, donde se dejo constancia que en la carretera Panamericana sector Caño Azul, Puente casa de Teja, Municipio Samuel Darío Maldonado, había ocurrido un Choque con Objeto Fijo (puente) y Volcamiento con saldo de UNA PERSONA LESIONADA.
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 de conformidad con el artículo 415 del Código Penal vigente; en virtud que se evidencia de las actas que conformar el expediente que el hecho ocurrido el día 26 de Mayo del 2002, no puede imputársele a ninguna persona ya que fue un hecho de tipo accidental, e irresistible, perdiendo el lesionado el control del vehiculo, impactando contra un objeto fijo, en el caso de marras un Puente. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es decretar el sobreseimiento porque el hecho no se le puede atribuírsele al imputado ni a persona alguna, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 de conformidad con el artículo 415 del Código Penal vigente, en razón que el HECHO IMPUTADO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO NI A PERSONA ALGUNA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL


Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA