REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: 2JM-255-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: Abg. Luz Dary Acosta Moreno
SECRETARIA: Abg. Maria Arias
IMPUTADOS: Mejias Sánchez José Rafael.
Vista el Acta de fecha 10 de Junio de 2008, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en vista de que el imputado MEJIA SÁNCHEZ JOSE RAFAEL, no se hizo presente al mismo, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente para decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que: “El 23 de febrero de 2001, en horas de la tarde, en el Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional de Boca del Grita, que une a Venezuela con Colombia, fue detenido el hoy acusado, quien conducía un vehículo que luego de las averiguaciones de rigor, resulto esta solicitado por el delito de hurto, de fecha 20/02/2001, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría San Mónica Caracas. Es decir, que el vehículo incautado al acusado había sido hurtado cuatro días antes en Caracas, pues el hurto ocurrió el 20/02/2001 y la detención ocurrió el 24/02/2001”.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Febrero de 2001, se llevo a acabo Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los imputados JOSE RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, y ANGIBEL DAYANA GONZALEZ LEON, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en donde se decidió: Se califica la flagrancia, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 17 de Marzo de 2001,la Fiscalía Novena del Ministerio Público, interpuso acusación en contra de los imputados JOSE RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, y ANGIBEL DAYANA GONZALEZ LEON, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
En fecha 09 de Abril de 2001, interpuso escrito la defensa en donde ofreció los siguientes medios de prueba:
• Testimonio de MEDINA MEDINA JOSEITO.
• Testimonio del funcionario ANDRADE ROJAS ROGER.
• Testimonio de los funcionarios policiales JOSE COLMENARES CHAVEZ, YANETH MEDINA ALVIAREZ Y ALPIDIO CACERES RAMIREZ.
En fecha 10 de Abril de 2001, el Tribunal en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar, admite parcialmente la acusación, admite totalmente las pruebas.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1.- Oficio N° 2DA.CIA-SI-576 del Comando de la Guardia Nacional Boca del Grita, remitiendo procedimiento a esta Fiscalía, en donde se deja constancia de: “cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación, las diligencias necesarias y urgentes practicadas por los funcionarios … quienes órganos de Policía de investigaciones … encontrándonos de servicio en fecha 23 de febrero de 2001, en horas de la tarde, en el Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional de Boca del Grita, que une a Venezuela con Colombia, fue detenido el hoy acusado, quien conducía un vehículo que luego de las averiguaciones de rigor, resulto esta solicitado por el delito de hurto, de fecha 20/02/2001…”.
2.- Acta de Procedimiento N° DF-SO-DRN-EJ-01-1-13-2-195, suscritas por las funcionarios C/2 (GN) MEDINA MEDINA JOSEITO, C/2 ANDRADE ROJAS ROGER, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Boca del Grita, en donde se deja constancia de: “El 23 de febrero de 2001, en horas de la tarde, en el Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional de Boca del Grita, que une a Venezuela con Colombia, fue detenido el hoy acusado, quien conducía un vehículo que luego de las averiguaciones de rigor, resulto esta solicitado por el delito de hurto, de fecha 20/02/2001”.
3.-Acta policial suscrita por el funcionario COLMENARES JOSE, DEL Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional la Fría, en donde se deja constancia de: “encontrándome en la Sede de este Despacho, se recibe Oficio de apertura de Investigación N° 20-F9-0441-01, emanado de la Fiscalía Novena del ministerio Público, donde participan que en el Estacionamiento Macorni de esta Población se encuentra en calidad de retenido un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS SAG-28C… ”.
4.- Inspección Ocular N° 292, realizada por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Fría, en donde se deja constancia de: “Trata de un sitio de suceso mixto, correspondiente al Estacionamiento Marconi, ubicado en la dirección arriba mencionada, el mismo esta expuesto a la intemperie de los fenómenos ambientales y naturales y donde se aprecia aparcado un vehículo automotor, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS SAG-28C… ”.
5.- Actas policiales suscritas por el funcionarios COLMENARES JOSE del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Fría, en donde se deja constancia de:
“1.- Acta Policial al Folio 38, Encontrándome en la Sede de este Despacho, y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente F-820.745, que se instruye por ante este Despacho y de igual forma dejar constancia que los ciudadanos detenidos quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE RAFAEL MEJIAS SANCHEZ y ANGIBEL DAYANA GONZALEZ LEON…
2.- Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente F-820-745, quien se instruye por ante este Despacho, me traslade al estacionamiento MARCONI, con la finalidad de realizar experticia de seriales al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS SAG-28C…”.
6.- Planilla de remisión N° 106, de objetos recuperados por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Fría, en donde se deja constancia de: “un par de placas siglas SAG-28C, de color blanco con letras de color AZUL”.
7.-Experticia de seriales realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Fría, al vehículo automóvil, serial de carrocería AE1019827450, serial de motor 4AL923383.
8.- Experticia N° 9700-134-lct-0794, realizada por funcionarios del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región los Andes, en donde se deja constancia de: “Certificado de Registro de Vehículo planilla N° 54/5021, junto con su respectivo certificado de circulación, … no cumplen con los requerimientos de seguridad establecidos por la Oficina del Servicio… por lo que corresponden a documentos FALSOS y de origen ILEGAL en el país”.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, y no se hizo presente el mismo, lo que indica al Tribunal que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó para la continuación de Juicio Oral y Público, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a MEJIA SÁNCHEZ JOSE RAFAEL, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado MEJIA SÁNCHEZ JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.544.585, de 35 años de edad, nacido en fecha 18/05/1966, chofer domiciliado en Avenida Urdaneta, con calle Manrique Cantaura, Centro N° 94-35, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado MEJIA SÁNCHEZ JOSE RAFAEL, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-255-01