REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 10 de Junio de 2008

198º y 149º


JUEZ: ABG. Belkis Álvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. José Gregorio Cañizalez
ACUSADO: Franklin Enrique Valero Contreras
FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, con ocasión a la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 23 de julio de 2007, al acusado FRANKLIN ENRIQUE VALERO CONTRERAS, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 378 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mora Suárez Shely Andreina y el niño Reiber Yonixon Suárez, este Tribunal para decidir observa.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consisten en: “En fecha 13 de Diciembre de 2.005, interpuso denuncia la ciudadana Suarez Pérez Yolanda, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Franklin Enrique Valero Contreras, ya que el mismo en varias oportunidades ha ingresado a apartamento en donde vive alquilada la ciudadana Yolanda cuya dueña es la madre del ciudadano antes nombrado, ingresando el mismo en varias ocasiones en estado de ebriedad cuando los hijos de la ciudadana Yolanda se encuentran solos. Refiriendo la hija de la señora Yolanda de nombre Mora Suárez Shely Andreina, de 13 años de edad, que en fecha 09 de Septiembre de 2.005, el ciudadano Franklin quien se encontraba en estado de ebriedad ingreso a su vivienda con un cuchillo en el momento que ella se encontraban a solas, el le comenzó a realizar tocamientos libidinosos en los senos a la adolescente Shely, ingresando posteriormente el niño Reyber Suárez, quien es hermano de la adolescente antes señalada, percatándose de la presencia del ciudadano Franklin en su residencia y en el momento que el niño Reyber ingreso a uno de los cuartos de la vivienda donde están alquilados el ciudadano Franklin lo persiguió y con el cuchillo que este portaba intento agredir al niño Reyber Suárez, esquivándose el niño antes nombrado de los cuchillazos que el ciudadano Franklin le realizaba”.

ANTECEDENTES

En fecha en fecha 17 Octubre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra del acusado Franklin Enrique Valero Contreras, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente Moras Suárez Shely Andreina.

En fecha 12 de Marzo de 2007, se celebro Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual Decide: Primero: se Admite Totalmente la Acusación. Segundo: Admite Totalmente las Pruebas. Tercero: Se Declara con Lugar la Solicitud de la Defensa del Imputado, de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Cuarto: Ordena Apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 28 de Marzo de 2007, se recibieron 74 folios útiles, causa procedentes del Juzgado Quinto de Control, seguida al ciudadano Franklin Enrique Valero Contreras, siendo fijado el Juicio Oral y Público, para el día 04 de Abril de 2007.

En fecha 23 de Julio de 2007, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado Franklin Enrique Valero Contreras.

DE LA AUDIENCIA

En fecha 10 de Junio de 2008, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 23 de julio de 2007, al acusado FRANKLIN ENRIQUE VALERO CONTRERAS, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 378 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mora Suárez Shely Andreina y el niño Reiber Yonixon Suárez.

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez, visto los delitos imputados al acusado, no me opongo a que se le otorgue medida cautelar para asegurar las resultas del juicio, solicitando que se fije a la mayor brevedad el juicio oral y público, es todo”.

Seguidamente le cede el derecho de palabra al imputado FRANKLIN ENRIQUE VALERO CONTRERAS, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla el por qué le fue dictada medida de privación de libertad en fecha 29 de septiembre de 2003, manifestó: “Ciudadana Juez, yo estaba realizando mis presentaciones, pero lo que pasa es que yo me lo paso enfermo, sufro de epilepsia, pero desde ya señaló que estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me sean impuestas a fin de gozar nuevamente de mi libertad, es todo”.

Por último se le cede el derecho de palabra al abogado defensor JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, quien alegó: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la petición realizada por el Ministerio Público, solicitando se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a mi defendido, ya que el mismo ha manifestado su disposición de cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Tribunal, y en caso de ser así pido se oficie a los órganos correspondientes para que se deje sin efecto las ordenes de captura, por último ciudadana Juez se fije el juicio oral y público, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:

1. Denuncia, de fecha 13 de Diciembre de 2.005, Suárez Pérez Yolanda, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.985.935, residenciada en San Josecito, sector 1, vía principal, la palmita, en el último policía acostado a mano derecha casa de color rosada con puerta blanca, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la cual expone: “yo vivo alquila en la casa de la señora Carolina Valero, y el hermano de ella es Franklin Valero, se mete a mi residencia bajo efectos del alcohol y de las drogas la primera vez me pidió disculpas y yo deje eso así pero el viernes yo estaba trabajando y se volvió a meter a la casa y estaban mis hijos solos Shely Andreina Mora de 13 años de edad, Yojan Argenis Pineda Suárez, de 11 años de edad, y Reyber Suárez de 07 años de edad, entonces mi hija Shely me llamo al trabajo y me dijo que Franklin se había metido para la casa y que estaba armado con un cuchillo, yo me fui inmediatamente para la casa pero ya se había ido, cuando llegue los niños me dijeron que Franklin había agarrado al niño pequeño Reyber en la cama y que le lanzaba cuchillazos y el niño le hacia el quite y lo agarraba por el cuello como para ahorcarlo, entonces mi hija Sherly se metió y Franklin le dijo que porque no se casaba con el y le tiró el manazo para tocarle los senos y mi hija le dijo voy a llamar a mi mamá y entonces el tipo se fue, es todo”.

2. Declaración: Mora Suárez Shely Andreina, Venezolana, de 13 años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.985.935, residenciada en San Josecito, sector 1, vía principal, la palmita, casa s/n, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la cual expone: “Él, Franklin Valero, quien es familia de la dueña de la casa donde nosotros vivimos, se metió a la casa sin autorización alguna el día 09 de Diciembre de 2.005, como a las 2 ó 3 de la tarde aproximadamente, estaba la puerta abierta, y mis hermanitos estaba jugando en la parte de adentro de la casa, entonces se dirigió hasta donde yo estaba en la sala, y él estaba sentado en una silla, y me preguntó mi nombre, entonces me propuso que nos casáramos, él es mayor de edad, no tiene residencia fija se la pasa deambulando en la calle y donde caiga la noche ahí duerme, en otras oportunidades se ha metido a la casa por la ventana en la noche, y mientras estaba hablando conmigo comenzó a sobarme los senos y yo le decía que me dejara quieta pero el insistía y seguía tocándome y hay fue que cuando entró mi hermano Reyber Suárez, de 07 años de edad, y él observo cuando me estaba haciendo eso, entonces él comenzó a disimular y se metió para el cuarto y cargaba un cuchillo, entonces se quedó un rato adentro en el cuarto y comenzó a jugar con mi hermano pegándole duro, el nunca se la pasa bien siempre se la pasa suministrándose droga y ligándola con alcohol, pero nunca esta bien, mi mamá e lo pasa corriéndolo de la casa pero el hace caso omiso, la mayoría de la veces que no esta mamá y estamos nosotros él se mete a la casa, es primera vez que el me hace esto”.

3. Declaración: Reyber Yonixson Suárez, Venezolano, de 07 años de edad, residenciado en San Josecito, sector 1, vía principal, la palmita, casa s/n, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la cual expone: “nosotros mi hermano y yo estábamos en el patio y entró Franklin, y nos dijo que le prestáramos el baño nosotros le dijimos que no y entro a la fuerza y se metió para el patio y orinó ahí después agarró un martillo que estaba en el solar y me iba a pegar con el martillo y yo me quité, después agarró un cuchillo que estaba en el lavadero de la loza sucia y me guindo de las manos en la pared detrás de un colchón y él le tiraba colchón cuchillo, en la casa hay un cuarto y el saca las cosas y la hermana dice que es uno, es todo”.

4. Partida de Nacimiento, N° 335, de fecha 15 de Marzo de 1.993, expedida por la prefectura del Municipio San Camilo, Distrito Páez, del Estado Apure, correspondiente a la Adolescente Shely Andreina.

5. Partida de Nacimiento, N° 456, de fecha 16 de Julio de 1.998, expedida por la prefectura del Municipio Foráneo, San Camilo, del Estado Apure, correspondiente al niño Reyber Yonixon.

6. Inspección, N° 7225, de fecha 21 de Diciembre de 2.005, realizada por lños funcionarios: Luis Sierra y Carlos Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Táchira, realizada en el interior de una vivienda sin número ubicada en la calle principal con carrera 10 San Juecito Sector I Estado Táchira: donde exponen: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni la intemperie, correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la fachada principal esta constituida por una verja de concreto y rejas de metal, seguido por un jardín y una puerta de metal del tipo batiente con sus sistemas de seguridad en buen estado de funcionamiento a los extremos encontramos las ventanas de persianas, protegidas en su parte externa con rejas de metal. En el interior se observa sala, comedor y cocina al margen derecho se observan dos habitaciones, una de ellas con puerta de metal del tipo batiente y para el momento presenta un pequeño candado en su aro del pasador, al margen izquierdo, una tercera habitación y la sala de baño, ambos desprovisto de puertas, en la parte posterior del inmueble se localiza la puerta que nos lleva al patio o parte posterior del inmueble, el cual se encuentra protegido a su alrededor con paredes. Dicha vivienda esta construida con piso de cemento pulido en mal estado de conservación, la pared frisada y debidamente pintada y el techo con lamina de etermit”.

Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 378 y 175 último aparte del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el imputado manifestó que el estaba enfermo que sufre de epilepsia. Quedando así desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización en la presente causa, pues su inasistencia al Juicio fue justificada.

Consecuencia de lo anteriormente señalado, a criterio del Tribunal que el acusado FRANKLIN ENRIQUE VALERO CONTRERAS, no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5, se hace procedente Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 23 de Julio de 2007, a FRANKLIN ENRIQUE VALERO CONTRERAS, y por ende otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 23 de julio de 2007, al acusado FRANKLIN ENRIQUE VALERO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29 de abril de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.303, residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, casa número 5, vereda 10, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 378 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mora Suárez Shely Andreina y el niño Reiber Yonixon Suárez, y le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta días. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.

SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de FRANKLIN ENRIQUE VALERO CONTRERAS, y librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO: FIJA JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA 01 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

Presente el imputado expuso:”Me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me han sido impuesta, es todo”.




Notifíquese y Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.








ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO










ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA







CAUSA N° 2JU-1405-07