REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 20 de Junio de 2008

198° y 149°


ASUNTO: 2JM-1066-05

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO:
JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

Vista el Acta de fecha 17 de Junio de 2008, en donde la Fiscal Undécima del Ministerio Público, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES. Este Tribunal previamente para decidir observa.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “El día 30 de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde los funcionarios policiales Agente placa 016 OSWALDO NOGUERA y Agente placa 011 APOLINAR ZARRAGA adscritos a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por los alrededores de la plaza sucre de dicha comunidad, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, motivo por el cual procedieron a su persecución, logrando darle alcance y captura, pero antes de esto el mismo lanzó para dentro de una Agencia de Loterías denominada “La Chiquinquirá”, la cantidad de DOS CAJAS DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLO Y AZUL, LAS CUALES CONTENÍAN LA CANTIDAD DE VENTIOCHO ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DE LA COMÚNMENTE CONOCIDA COMO BAZUCO, los cuales estaban confeccionados en material sintético de color blanco y azul, y la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES en efectivo, especificados de la siguiente manera: DOS BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL BOLIVARES, SERIALES B55762821, F38341092, OCHO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE MIL BOLIVARES SERIALES M015287418, Q108449323, Q141319775, H 092210848, M94342264, F090518993, H49804956, P109644004, UN BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS BOLIVARES SERIAL W55914104, UN BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLIVARES SERIAL F69427943, CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLIVARES SERIALES F17576011, V53926534, V55178122, V70429965, UN BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ BOLIVARES SERIAL T72354634, UN BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO BOLIVARES SERIAL C41337375, refieren los funcionarios actuantes en el procedimiento, que fueron testigos del mismo procedimiento los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ ANDRADE, y GUILLERMO RAFAEL BASTIDAS VILORIA, a tal efecto los funcionarios policiales procedieron a detener preventivamente al ciudadano en cuestión respetándose su integridad física y moral, siéndole leídos sus derechos constitucionales quedando identificado como JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES ”.

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Diciembre de 2001, el Tribunal en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra de JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, mediante la cual desestima la flagrancia, decreta la libertad sin medida de coerción personal.

En fecha 27 de Febrero de 2004, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del ciudadano JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 15 de Febrero de 2005, el Tribunal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar, mediante la cual Declara Admite totalmente la acusación, admite en su totalidad los medios de prueba, se revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, se ordena la apertura a juicio.

En fecha 29 de Marzo de 2005, se llevo a cabo Audiencia Tribunal Mixto y se Constituye en Tribunal Mixto en la presente causa.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1.- Acta Policial sin número, de fecha 30/11/2001, suscrita por los funcionarios policiales Agente placa 016 OSWALDO NOGUERA y Agente placa 011 APOLINAR ZARRAGA adscritos a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la cual informan que: “El día 30 de Noviembre de2001, siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde los funcionarios policiales Agente placa 016 OSWALDO NOGUERA y Agente placa 011 APOLINAR ZARRAGA adscritos a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por los alrededores de la plaza sucre de dicha comunidad, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, motivo por el cual procedieron a su persecución, logrando darle alcance y captura, pero antes de esto el mismo lanzó para dentro de una Agencia de Loterías denominada “La Chiquinquirá”, la cantidad de DOS CAJAS DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLO Y AZUL, LAS CUALES CONTENÍAN LA CANTIDAD DE VENTIOCHO ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DE LA COMÚNMENTE CONOCIDA COMO BAZUCO, los cuales estaban confeccionados en material sintético de color blanco y azul, y la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES en efectivo, especificados de la siguiente manera: DOS BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL BOLIVARES, SERIALES B55762821, F38341092, OCHO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE MIL BOLIVARES SERIALES M015287418, Q108449323, Q141319775, H 092210848, M94342264, F090518993, H49804956, P109644004, UN BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS BOLIVARES SERIAL W55914104, UN BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLIVARES SERIAL F69427943, CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLIVARES SERIALES F17576011, V53926534, V55178122, V70429965, UN BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ BOLIVARES SERIAL T72354634, UN BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO BOLIVARES SERIAL C41337375, refieren los funcionarios actuantes en el procedimiento, que fueron testigos del mismo procedimiento los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ ANDRADE, y GUILLERMO RAFAEL BASTIDAS VILORIA, a tal efecto los funcionarios policiales procedieron a detener preventivamente al ciudadano en cuestión respetándose su integridad física y moral, siéndole leídos sus derechos constitucionales quedando identificado como JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES ”.
2.- Acta de Investigación policial, suscrita en fecha 1/12/2001, por el funcionario detective JAVIER MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría, Estado Táchira, quien deja constancia de: “en el procedimiento objeto de la presente averiguación, siendo identificados como GUILLERMO RAFAEL BASTIDAS VILORIA, propietario de la Agencia de Lotería “La Chiquinquirá”, quien expuso: “Bueno yo estaba trabajando en mi Agencia de Lotería cuando de repente escucho que sonó la madera que cubre la parte de debajo de la Agencia, pero en ese momento llegaron los funcionarios de la Policía Municipal y detuvieron a un muchacho, luego dentro de la Agencia consiguieron una caja de fósforos y en la parte de afuera de la Agencia consiguieron otra caja de fósforos ellos la abrieron y dentro de las mismas tenían varios envoltorios, unos de color azul y otros blancos, sé que uno de los funcionarios los contó y habían una cantidad de 27 ó 28 envoltorio”.
3.-Inspección ocular N° 1778 de fecha 01/12/2001, suscrita por los funcionarios Detectives JAVIER ALI MENDEZ SERRANO y JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría, practicada a la Agencia de Loterías La Chiquinquirá, lugar este que produjo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga que el mismo tenía en su poder en el momento del procedimiento.
4.-Acta de investigación policial suscrita en fecha 01/12/2001, por el funcionario Agente REINALDO BELTRAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional La Fría, quien deja constancia de haber practicado diligencias, quien entre otras cosas expuso: Ayer en la noche me encontraba en la Plaza sucre de La Grita estaba esperando a mi novia de apellido JOHANA PUENTE, quien vive en el Llano no se exactamente ya que tenía tiempo que no la veía, ella me llamó y yo fui a verla, entonces en ese momento que estaba sentado en la banca esperándola…”.
5.- Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-078-sip-961 de fecha 04/12/2001, suscrita por el funcionario JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional La Fría, mediante el cual deja constancia de: “la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES EN EFECTIVO, especificados de la siguiente manera DOS BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL BOLIVARES, SERIALES B55762821, F38341092, OCHO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE MIL BOLIVARES SERIALES M015287418, Q108449323, Q141319775, H 092210848, M94342264, F090518993, H49804956, P109644004, UN BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS BOLIVARES SERIAL W55914104, UN BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLIVARES SERIAL F69427943, CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLIVARES SERIALES F17576011, V53926534, V55178122, V70429965, UN BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ BOLIVARES SERIAL T72354634, UN BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO BOLIVARES SERIAL C41337375”.
6.- Experticia química N° 9700-134-lct-5171, de fecha 06/12/2001, realizada por la funcionaria BELSY ARCINIEGAS DE LABRADOR experta adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas concluyendo que se trata de; “CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto total de NUEVE GRAMOS CON CIENTO OCHENTA Y DOS MILIGRAMOS”.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el Tribunal no ha podido lograr la citación del acusado de autos, y si bien es cierto que existe información aportada por los familiares del mismo de que el referido ciudadano falleció, también es cierto que ha sido infructuosas las diligencias practicadas por este Juzgado para localizar la presunta acta de defunción del acusado, razón por la cual no le ofrece credibilidad, ni certeza a esta Juzgadora la información aportada por los familiares, lo que indica al Tribunal que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, y hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el Tribunal no ha podido lograr la citación del acusado de autos, y si bien es cierto que existe información aportada por los familiares del mismo de que el referido ciudadano falleció, también es cierto que ha sido infructuosas las diligencias practicadas por este Juzgado para localizar la presunta acta de defunción del acusado, razón por la cual no le ofrece credibilidad, ni certeza a esta Juzgadora la información aportada por los familiares, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JIMMY ARNOLDO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de la Fría, Estado Táchira, el día 30/03/1980, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° C-17.887.792, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado JIMMY ARNOLDO CAICEDO, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02








ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA






ASUNTO: 2JM-1066-05