REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

198º y 149º

San Cristóbal, 25 de Junio de 2008

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: ABG. Nerza Labrador de Sandoval
DEFENSOR: ABG. Betsabe Murillo de Casique
ACUSADO: Vivas Domínguez Luis Eduardo
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico en la causa 2JU-796-03, consisten en: “Siendo las 11:45 de la mañana, los funcionarios policiales adscritos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por los alrededores de la calle 16 con carrera 18 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, por lo cual los efectivos procedieron a intervenirlo policialmente, manifestándole sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, por lo que procedieron a efectuarle la inspección personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, para este momento, dos envoltorios, confeccionados en forma de cigarrillo con papel de color marrón, por estas circunstancias, los efectivos procedieron a manifestarle la causa de la detención, leyéndoles los derechos que le son inherentes, siendo trasladado a la Comisaría General de la Policía, en donde quedo identificado como LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ ”.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Mayo de 2003, se celebró Audiencia de Calificación, ante el Juzgado Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Se califica la flagrancia, se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, se Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y se remite al Tribunal del Juicio.

En fecha 09 de Junio de 2003, se dio entrada a la causa bajo el N° 2JU-796-03.

En fecha 12 de Marzo de 2007, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra del imputado LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló Acusación en contra del imputado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Acta policial de fecha 20/05/2003, suscrita por los efectivos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, en la que hacen constar: “Siendo las 11:45 de la mañana, los funcionarios policiales adscritos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por los alrededores de la calle 16 con carrera 18 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, por lo cual los efectivos procedieron a intervenirlo policialmente, manifestándole sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, por lo que procedieron a efectuarle la inspección personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, para este momento, dos envoltorios, confeccionados en forma de cigarrillo con papel de color marrón, por estas circunstancias, los efectivos procedieron a manifestarle la causa de la detención, leyéndoles los derechos que le son inherentes, siendo trasladado a la Comisaría General de la Policía, en donde quedo identificado como LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ ”.
2. Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2198, de fecha 26/05/203, realizada por la experto FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, en la cual se detalla: exposición: LA MUESTRA suministrada para realizar la presente experticia consiste en : DOS envoltorios, confeccionados a manera de “CIGARRILLO” con papel marrón cerrados en sus extremos abiertos mediante doblez manual, contentivos de RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de SETECIENTOS VEINTITRES MILIGRAMOS para un peso neto total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILIGRAMOS CONCLUSIÓN por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación y reacciones químicas, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA.
3. Inspección N° 2816, practicada en fecha 27/05/2003, por los funcionarios Detectives RAMÓN FERREIRA y Agente RONALD URBINA,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos, siendo este la vía pública, calle 16, esquina de carrera 18, sector La Romera, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, del Estado Táchira en la cual deja constancia de: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del Público y a la intemperie, con iluminación artificial… correspondiente a un tramo vial arriba mencionado… ”.
4. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2179, de fecha 22/05/2003, realizada por la experto FARM. SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, en la cual se detalla: DOS envases elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificadas con el nombre de LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, contentivos de las muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSION: por las reacciones químicas practicada a la ORINA no se encontró ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA se encontró METIL ECGONINA Y BENCIL ECGONINA metabolitos de la cocaína, en la muestra de RASPADO DE DEDOS: no se encontró la resina de MARIHUANA

Acto seguido el Tribunal impuso al imputado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, no quiero que se me practique el examen psiquiátrico y quiero admitir los hechos y se me de la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”

Seguidamente el Juez procede a oír la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogada Betsabe Murillo de Casique, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, si bien es cierto, de la revisión de la causa desde un inicio se solicito el examen médico psiquiátrico al ciudadano Luis Eduardo Vivas, también lo es que en conversación sostenida con este ciudadano y asistiendo en este acto al defensor público penal Juan Carlos Hernández, me ha manifestado su deseo de que se lleve a cabo el juicio oral y público, con las alternativas a la prosecución del proceso como le han sido explicada, esto es la de la Suspensión Condicional del Proceso, es por ello que pido se escuche a fin de que este lo manifieste de viva voz luego de ser impuesto del precepto constitucional, y en caso de que se apruebe la alternativa que esta requiriendo mi representado se tome la opinión fiscal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, que lo es procedente admitir la acusación; así como también admitir totalmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

Testimoniales:
A. Declaración de los Detectives RAMÓN FERREIRA y Agente RONALD URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documentales:
a. Acta policial de fecha 20/05/2003, suscrita por los efectivos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, en la que hacen constar: “Siendo las 11:45 de la mañana, los funcionarios policiales adscritos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por los alrededores de la calle 16 con carrera 18 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, por lo cual los efectivos procedieron a intervenirlo policialmente, manifestándole sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, por lo que procedieron a efectuarle l inspección personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, para este momento, dos envoltorios, confeccionados en forma de cigarrillo con papel de color marrón, por estas circunstancias, los efectivos procedieron a manifestarle la causa de la detención, leyéndoles los derechos que le son inherentes, siendo trasladado a la Comisaría General de la Policía, en donde quedo identificado como LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ ”.
b. Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2198, de fecha 26/05/203, realizada por la experto FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, en la cual se detalla: exposición: LA MUESTRA suministrada para realizar la presente experticia consiste en : DOS envoltorios, confeccionados a manera de “CIGARRILLO” con papel marrón cerrados en sus extremos abiertos mediante doblez manual, contentivos de RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de SETECIENTOS VEINTITRES MILIGRAMOS para un peso neto total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILIGRAMOS CONCLUSIÓN por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación y reacciones químicas, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA.
c. Inspección N° 2816, practicada en fecha 27/05/2003, por los funcionarios Detectives RAMÓN FERREIRA y Agente RONALD URBINA,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos, siendo este la vía pública, calle 16, esquina de carrera 18, sector La Romera, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, del Estado Táchira en la cual deja constancia de: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del Público y a la intemperie, con iluminación artificial… correspondiente a un tramo vial arriba mencionado… ”.
d. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2179, de fecha 22/05/2003, realizada por la experto FARM. SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, en la cual se detalla: DOS envases elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificadas con el nombre de LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, contentivos de las muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSION: por las reacciones químicas practicada a la ORINA no se encontró ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA se encontró METIL ECGONINA Y BENCIL ECGONINA metabolitos de la cocaína, en la muestra de RASPADO DE DEDOS: no se encontró la resina de MARIHUANA

Periciales:
I. Declaración de la experta FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2198, de fecha 26/05/203, en la cual se detalla: exposición: LA MUESTRA suministrada para realizar la presente experticia consiste en : DOS envoltorios, confeccionados a manera de “CIGARRILLO” con papel marrón cerrados en sus extremos abiertos mediante doblez manual, contentivos de RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de SETECIENTOS VEINTITRES MILIGRAMOS para un peso neto total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILIGRAMOS CONCLUSIÓN por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación y reacciones químicas, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA.
II. Declaración de la experta FARM. SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira quien realizó Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2179, de fecha 22/05/2003, en la cual se detalla: DOS envases elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificadas con el nombre de LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, contentivos de las muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSION: por las reacciones químicas practicada a la ORINA no se encontró ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA se encontró METIL ECGONINA Y BENCIL ECGONINA metabolitos de la cocaína, en la muestra de RASPADO DE DEDOS: no se encontró la resina de MARIHUANA


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano que establece una pena de: prisión de UN (01) a DOS (02) años.

2. Que el imputado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, quien admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.235.949, nacido en fecha 04 de mayo de 1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Romera, calle 18, entre carreras 16 y 17, casa N° 16-55, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, otorgándole EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.-Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación en el Tribunal. 3.-Realizar curso de capacitación o la escolaridad básica, debiendo presentar al Tribunal la correspondiente constancia cuando sea llamado para la audiencia de verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, por un Régimen de Prueba de UNO (01) AÑO. Quedando entendido el ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.235.949, nacido en fecha 04 de mayo de 1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Romera, calle 18, entre carreras 16 y 17, casa N° 16-55, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE

FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.


Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-796-03