REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad Tachirense, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ DANIEL SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 02/03/2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la Unidad PMT-01, por la Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, específicamente a la altura del Palmar de la Cope Viejo, parte alta, cerca de la Escuela de esa localidad, observaron un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída, ingresando a una zona boscosa, en vista de esta situación, los efectivos iniciaron su persecución, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del short que vestía, dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, diseñados en forma cuadrada, sellados en su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes de la comúnmente conocida como MARIHUANA, en consecuencia de este hallazgo fue detenido el intervenido, quien se identificó como EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, y que posteriormente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de esta Representación Fiscal”.

ANTECEDENTES
En fecha 04 de Marzo de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Sexto de Control, en donde primero: Declara la Flagrancia, Segundo: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, Tercero: Decreta como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (30) folios útiles.

En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió oficio Nº 20-F10-0960-08, de fecha 24 de Marzo de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

En fecha 31 de Marzo de 2008, ACUERDA LA PRORROGA FISCAL SOLICITADA EN ESTA AUDIENCIA POR LA ABOGADA NERZA LABRADOR DE SANDOVAL.

En fecha 18 de Abril de 2008, se recibió Acusación procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad Tachirense, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0163, de fecha 03/03/2008, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, 2.- Experticia botánica N° 9700-134-lct-1303-08, de fecha 11-03-2008, en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, quienes levantaron y suscribieron el ACTA POLICIAL S/N de fecha 02/03/2008.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 02/03/2008, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 02/03/2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la Unidad PMT-01, por la Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, específicamente a la altura del Palmar de la Cope Viejo, parte alta, cerca de la Escuela de esa localidad, observaron un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída, ingresando a una zona boscosa, en vista de esta situación, los efectivos iniciaron su persecución, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del short que vestía, dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, diseñados en forma cuadrada, sellados en su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes de la comúnmente conocida como MARIHUANA, en consecuencia de este hallazgo fue detenido el intervenido, quien se identificó como EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, y que posteriormente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de esta Representación Fiscal”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0163, de fecha 03/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-1303-08, de fecha 11/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: “DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad Tachirense, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0163, de fecha 03/03/2008, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, 2.- Experticia botánica N° 9700-134-lct-1303-08, de fecha 11-03-2008, en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, quienes levantaron y suscribieron el ACTA POLICIAL S/N de fecha 02/03/2008.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 02/03/2008, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 02/03/2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la Unidad PMT-01, por la Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, específicamente a la altura del Palmar de la Cope Viejo, parte alta, cerca de la Escuela de esa localidad, observaron un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída, ingresando a una zona boscosa, en vista de esta situación, los efectivos iniciaron su persecución, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del short que vestía, dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, diseñados en forma cuadrada, sellados en su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes de la comúnmente conocida como MARIHUANA, en consecuencia de este hallazgo fue detenido el intervenido, quien se identificó como EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, y que posteriormente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de esta Representación Fiscal”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0163, de fecha 03/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-1303-08, de fecha 11/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: “DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

El Tribunal, le cede el derecho de palabra al defensor DANIEL SANCHEZ, quien expuso:” En primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones que presente en la oportunidad legal en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que pido no sea admitida la acusación fiscal por este delito. Ahora bien, en conversación sostenida con mi representado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación solo por este delito y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, y sea esta en la pena establecida en el segundo aparte del artículo 31, por último solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para lo cual se tome en cuenta la decisión de Sala Constitucional, es todo”.

El Ministerio Público haciendo uso del derecho de palabra, manifiesta que mantiene en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal con las calificaciones jurídicas allí establecidas.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite parcialmente la acusación presentada en contra del acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, solo por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, NO ADMITE la acusación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, decretando en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.
Finalmente procedió a imponer al acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoles que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 02/03/2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la Unidad PMT-01, por la Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, específicamente a la altura del Palmar de la Cope Viejo, parte alta, cerca de la Escuela de esa localidad, observaron un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída, ingresando a una zona boscosa, en vista de esta situación, los efectivos iniciaron su persecución, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del short que vestía, dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, diseñados en forma cuadrada, sellados en su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes de la comúnmente conocida como MARIHUANA, en consecuencia de este hallazgo fue detenido el intervenido, quien se identificó como EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, y que posteriormente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de esta Representación Fiscal”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 02/03/2008, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 02/03/2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la Unidad PMT-01, por la Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, específicamente a la altura del Palmar de la Cope Viejo, parte alta, cerca de la Escuela de esa localidad, observaron un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída, ingresando a una zona boscosa, en vista de esta situación, los efectivos iniciaron su persecución, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del short que vestía, dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, diseñados en forma cuadrada, sellados en su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes de la comúnmente conocida como MARIHUANA, en consecuencia de este hallazgo fue detenido el intervenido, quien se identificó como EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, y que posteriormente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de esta Representación Fiscal”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0163, de fecha 03/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-1303-08, de fecha 11/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: “DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir parcialmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0163, de fecha 03/03/2008, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, 2.- Experticia botánica N° 9700-134-lct-1303-08, de fecha 11-03-2008, en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, quienes levantaron y suscribieron el ACTA POLICIAL S/N de fecha 02/03/2008.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 02/03/2008, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 02/03/2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, los funcionarios Agentes WILMER SUÁREZ, placa 026, y EVER BAUTISTA, placa 029, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Torbes, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la Unidad PMT-01, por la Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, específicamente a la altura del Palmar de la Cope Viejo, parte alta, cerca de la Escuela de esa localidad, observaron un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída, ingresando a una zona boscosa, en vista de esta situación, los efectivos iniciaron su persecución, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del short que vestía, dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, diseñados en forma cuadrada, sellados en su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes de la comúnmente conocida como MARIHUANA, en consecuencia de este hallazgo fue detenido el intervenido, quien se identificó como EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, y que posteriormente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de esta Representación Fiscal”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0163, de fecha 03/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1179-08, de fecha 04/03/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-1303-08, de fecha 11/03/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: “DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA con un peso bruto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

PENA A IMPONER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ se le imputa la comisión del delito de:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero con la pena establecida en el segundo aparte de la referida norma.
El artículo 31 de la referida Ley establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el segundo aparte de dicha norma, la cual prevé una pena de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISION. La cual aplica en su limite inferior, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que el acusado posea una mala conducta predilectual resultando entonces la de seis años de prisión.
Por otro lado, al acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también lo es que la pena aplicar en su límite máximo de este punible no excede de ocho (08) años, por lo que a criterio de esta Juzgadora rebaja la anterior pena a la mitad, resultando como pena definitiva a imponer la de (03) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20 de noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.925, de profesión u oficio obrero, residenciado en el palmar de la COPE, vereda 05, casa N° 44, Municipio Torbes, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la pena establecida en el segundo aparte de la norma señalada.
SEGUNDO: CONDENA al acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, así como a las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A QUE SE LE REVISE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al acusado EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, en virtud de que emitió un fallo condenatorio, y es al Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad a quien le corresponde imponer los correspondientes beneficios.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO


Causa N° 2JU-1498-08