REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

RELACION DE LOS HECHOS
“Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo El Mirador, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa lo Bolivarianos C.A. control 9, color verde, procedente de la vía que conduce desde San Antonio del Táchira a ese punto de control, indicándole a su conductor estacionarse al lado derecho de la vía; seguidamente, solicitaron los documentos de identificación a los pasajeros que abordaban la referida unidad de transporte, al trasladarse a los últimos asientos, constataron que un ciudadano no portaba documentos personales, en vista de esta situación, los efectivos actuantes le solicitaron que descendiera del vehículo y fue trasladado hasta el área requisa, en donde en presencia de los ciudadanos NELSON JOSE LOBO CALDERA, y CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ, quienes fungieron como testigos, le practicaron una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines, los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que se despojara de sus ropas, y al bajarse el interior que vestía, dejó caer al suelo un paquete forrado con material sintético transparente de forma rectangular, contentivo de una pasta marrón compacta de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como Marihuana; en presencia de los testigos procedieron a pesar el paquete, obteniendo un peso bruto aproximadamente de veinticinco gramos; en consecuencia de este hallazgo, los efectivos practicaron la detención preventiva del imputado, quien quedó identificado como LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA ”.

ANTECEDENTES
En fecha 22 de Diciembre de 2007, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Cuarto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 11 de Enero de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (25) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 28 de Enero de 2008.

En fecha 17 de Enero de 2008 se recibió oficio Nº 20-F10-0561-07, de fecha 11 de enero de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

En fecha 01 de Febrero de 2008, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:
1.- Declaración del ciudadano experto JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Departamento de Química, Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-4629, de fecha 21/12/2007, en donde expone: A.- Descripción de la muestra: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el N° 1, PRUEBA REALIZADA: Muestra 1 DUQUENOIS LEVINE, para marihuana, Resultado Positivo: violeta, PESAJE: Muestra 1 peso bruto 25,3 gramos peso neto 24,7 resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
2.- Declaración de la ciudadana JANETH SILVIANA CARDENAS MARQUEZ,, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico: EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4154 de fecha 28/12/2007, en donde expone: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica .y determinar el nombre de la especie a que pertenece.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico: EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4122, de fecha 02/01/2008, en donde expone: “una ”: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado cono el número 1.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
2.- Declaración del ciudadano NELSON JOSE LOBO CALDERA.
3.- Declaración del ciudadano JOSE MANUEL NIÑO LEAL.
4.- Declaración del ciudadano CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° CR1-EM-DSU-SI-1871, de fecha 20/12/2007, suscrita por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes señalan entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo El Mirador, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa lo Bolivarianos C.A. control 9, color verde, procedente de la vía que conduce desde San Antonio del Táchira a ese punto de control, indicándole a su conductor estacionarse al lado derecho de la vía; seguidamente, solicitaron los documentos de identificación a los pasajeros que abordaban la referida unidad de transporte, al trasladarse a los últimos asientos, constataron que un ciudadano no portaba documentos personales, en vista de esta situación, los efectivos actuantes le solicitaron que descendiera del vehículo y fue trasladado hasta el área requisa, en donde en presencia de los ciudadanos NELSON JOSE LOBO CALDERA, y CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ, quienes fungieron como testigos, le practicaron una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines, los funcionarios le indicaron al ciudadanos que se despojara de sus ropas, y al bajarse el interior que vestía, dejó caer al suelo un paquete forrado con material sintético transparente de forma rectangular, contentivo de una pasta marrón compacta de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como Marihuana; en presencia de los testigos procedieron a pesar el paquete, obteniendo un peso bruto aproximadamente de veinticinco gramos; en consecuencia de este hallazgo, los efectivos practicaron la detención preventiva del imputado, quien quedó identificado como LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA”.
2.- Contenido del acta de derechos del imputado de fecha 20-12-07, por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
3.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-4629, de fecha 21/12/2007, en donde expone: A.- Descripción de la muestra: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el N° 1, PRUEBA REALIZADA: Muestra 1 DUQUENOIS LEVINE, para marihuana, Resultado Positivo: violeta, PESAJE: Muestra 1 peso bruto 25,3 gramos peso neto 24,7 resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
4.-Resultado de Experticia BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4154 de fecha 28/12/2007, en donde expone: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica .y determinar el nombre de la especie a que pertenece.
5.- Resultado de Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4122 de fecha 02/01/2008, en donde expone: “una ”: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado cono el número 1, corresponde a MARIHUANA.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración del ciudadano experto JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Departamento de Química, Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-4629, de fecha 21/12/2007, en donde expone: A.- Descripción de la muestra: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el N° 1, PRUEBA REALIZADA: Muestra 1 DUQUENOIS LEVINE, para marihuana, Resultado Positivo: violeta, PESAJE: Muestra 1 peso bruto 25,3 gramos peso neto 24,7 resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
2.- Declaración de la ciudadana JANETH SILVIANA CARDENAS MARQUEZ,, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico: EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4154 de fecha 28/12/2007, en donde expone: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica .y determinar el nombre de la especie a que pertenece.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico: EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4122 de fecha 02/01/2008, en donde expone: “una ”: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado cono el número 1.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
2.- Declaración del ciudadano NELSON JOSE LOBO CALDERA.
3.- Declaración del ciudadano JOSE MANUEL NIÑO LEAL.
4.- Declaración del ciudadano CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° CR1-EM-DSU-SI-1871, de fecha 20/12/2007, suscrita por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes señalan entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo El Mirador, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa lo Bolivarianos C.A. control 9, color verde, procedente de la vía que conduce desde San Antonio del Táchira a ese punto de control, indicándole a su conductor estacionarse al lado derecho de la vía; seguidamente, solicitaron los documentos de identificación a los pasajeros que abordaban la referida unidad de transporte, al trasladarse a los últimos asientos, constataron que un ciudadano no portaba documentos personales, en vista de esta situación, los efectivos actuantes le solicitaron que descendiera del vehículo y fue trasladado hasta el área requisa, en donde en presencia de los ciudadanos NELSON JOSE LOBO CALDERA, y CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ, quienes fungieron como testigos, le practicaron una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines, los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que se despojara de sus ropas, y al bajarse el interior que vestía, dejó caer al suelo un paquete forrado con material sintético transparente de forma rectangular, contentivo de una pasta marrón compacta de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como Marihuana; en presencia de los testigos procedieron a pesar el paquete, obteniendo un peso bruto aproximadamente de veinticinco gramos; en consecuencia de este hallazgo, los efectivos practicaron la detención preventiva del imputado, quien quedó identificado como LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA”.
2.- Contenido del acta de derechos del imputado de fecha 20-12-07, por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
3.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-4629, de fecha 21/12/2007, en donde expone: A.- Descripción de la muestra: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el N° 1, PRUEBA REALIZADA: Muestra 1 DUQUENOIS LEVINE, para marihuana, Resultado Positivo: violeta, PESAJE: Muestra 1 peso bruto 25,3 gramos peso neto 24,7 resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
4.-Resultado de Experticia BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4154 de fecha 28/12/2007, en donde expone: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica .y determinar el nombre de la especie a que pertenece.
5.- Resultado de Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4122 de fecha 02/01/2008, en donde expone: “una ”: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado cono el número 1, corresponde a MARIHUANA.

El Tribunal, le cede el derecho de palabra la defensora abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien expuso: ”En conversación sostenida con mi representado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, ampliamente identificado en autos, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.

Finalmente procedió a imponer al acusado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoles que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”.

La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo El Mirador, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa lo Bolivarianos C.A. control 9, color verde, procedente de la vía que conduce desde San Antonio del Táchira a ese punto de control, indicándole a su conductor estacionarse al lado derecho de la vía; seguidamente, solicitaron los documentos de identificación a los pasajeros que abordaban la referida unidad de transporte, al trasladarse a los últimos asientos, constataron que un ciudadano no portaba documentos personales, en vista de esta situación, los efectivos actuantes le solicitaron que descendiera del vehículo y fue trasladado hasta el área requisa, en donde en presencia de los ciudadanos NELSON JOSE LOBO CALDERA, y CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ, quienes fungieron como testigos, le practicaron una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines, los funcionarios le indicaron al ciudadanos que se despojara de sus ropas, y al bajarse el interior que vestía, dejó caer al suelo un paquete forrado con material sintético transparente de forma rectangular, contentivo de una pasta marrón compacta de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como Marihuana; en presencia de los testigos procedieron a pesar el paquete, obteniendo un peso bruto aproximadamente de veinticinco gramos; en consecuencia de este hallazgo, los efectivos practicaron la detención preventiva del imputado, quien quedó identificado como LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policial N° CR1-EM-DSU-SI-1871, de fecha 20/12/2007, suscrita por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes señalan entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo El Mirador, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa lo Bolivarianos C.A. control 9, color verde, procedente de la vía que conduce desde San Antonio del Táchira a ese punto de control, indicándole a su conductor estacionarse al lado derecho de la vía; seguidamente, solicitaron los documentos de identificación a los pasajeros que abordaban la referida unidad de transporte, al trasladarse a los últimos asientos, constataron que un ciudadano no portaba documentos personales, en vista de esta situación, los efectivos actuantes le solicitaron que descendiera del vehículo y fue trasladado hasta el área requisa, en donde en presencia de los ciudadanos NELSON JOSE LOBO CALDERA, y CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ, quienes fungieron como testigos, le practicaron una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines, los funcionarios le indicaron al ciudadanos que se despojara de sus ropas, y al bajarse el interior que vestía, dejó caer al suelo un paquete forrado con material sintético transparente de forma rectangular, contentivo de una pasta marrón compacta de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como Marihuana; en presencia de los testigos procedieron a pesar el paquete, obteniendo un peso bruto aproximadamente de veinticinco gramos; en consecuencia de este hallazgo, los efectivos practicaron la detención preventiva del imputado, quien quedó identificado como LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA”.
2.- Contenido del acta de derechos del imputado de fecha 20-12-07, por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
3.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-4629, de fecha 21/12/2007, en donde expone: A.- Descripción de la muestra: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el N° 1, PRUEBA REALIZADA: Muestra 1 DUQUENOIS LEVINE, para marihuana, Resultado Positivo: violeta, PESAJE: Muestra 1 peso bruto 25,3 gramos peso neto 24,7 resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
4.-Resultado de Experticia BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4154 de fecha 28/12/2007, en donde expone: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica .y determinar el nombre de la especie a que pertenece.
5.- Resultado de Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4122 de fecha 02/01/2008, en donde expone: “una ”: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado cono el número 1, corresponde a MARIHUANA.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración del ciudadano experto JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Departamento de Química, Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-4629, de fecha 21/12/2007, en donde expone: A.- Descripción de la muestra: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el N° 1, PRUEBA REALIZADA: Muestra 1 DUQUENOIS LEVINE, para marihuana, Resultado Positivo: violeta, PESAJE: Muestra 1 peso bruto 25,3 gramos peso neto 24,7 resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
2.- Declaración de la ciudadana JANETH SILVIANA CARDENAS MARQUEZ,, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico: EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4154 de fecha 28/12/2007, en donde expone: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica .y determinar el nombre de la especie a que pertenece.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico: EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4122 de fecha 02/01/2008, en donde expone: “una ”: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado cono el número 1.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
2.- Declaración del ciudadano NELSON JOSE LOBO CALDERA.
3.- Declaración del ciudadano JOSE MANUEL NIÑO LEAL.
4.- Declaración del ciudadano CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° CR1-EM-DSU-SI-1871, de fecha 20/12/2007, suscrita por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes señalan entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo El Mirador, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa lo Bolivarianos C.A. control 9, color verde, procedente de la vía que conduce desde San Antonio del Táchira a ese punto de control, indicándole a su conductor estacionarse al lado derecho de la vía; seguidamente, solicitaron los documentos de identificación a los pasajeros que abordaban la referida unidad de transporte, al trasladarse a los últimos asientos, constataron que un ciudadano no portaba documentos personales, en vista de esta situación, los efectivos actuantes le solicitaron que descendiera del vehículo y fue trasladado hasta el área requisa, en donde en presencia de los ciudadanos NELSON JOSE LOBO CALDERA, y CARLOS ADRIAN SALAZAR LOPEZ, quienes fungieron como testigos, le practicaron una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines, los funcionarios le indicaron al ciudadanos que se despojara de sus ropas, y al bajarse el interior que vestía, dejó caer al suelo un paquete forrado con material sintético transparente de forma rectangular, contentivo de una pasta marrón compacta de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como Marihuana; en presencia de los testigos procedieron a pesar el paquete, obteniendo un peso bruto aproximadamente de veinticinco gramos; en consecuencia de este hallazgo, los efectivos practicaron la detención preventiva del imputado, quien quedó identificado como LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA”.
2.- Contenido del acta de derechos del imputado de fecha 20-12-07, por los funcionarios C/2do (GNB) AGUEDO GUTIERREZ ABREU, G/N CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
3.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-4629, de fecha 21/12/2007, en donde expone: A.- Descripción de la muestra: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el N° 1, PRUEBA REALIZADA: Muestra 1 DUQUENOIS LEVINE, para marihuana, Resultado Positivo: violeta, PESAJE: Muestra 1 peso bruto 25,3 gramos peso neto 24,7 resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
4.-Resultado de Experticia BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4154 de fecha 28/12/2007, en donde expone: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica .y determinar el nombre de la especie a que pertenece.
5.- Resultado de Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DB-2007/4122 de fecha 02/01/2008, en donde expone: “una ”: una bolsa plástica transparente precintaje con el N° 904434, contentivo de una muestra representativa de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado cono el número 1, corresponde a MARIHUANA.


PENA A IMPONER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA se le imputa la comisión del delito de:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero con la pena establecida en el segundo aparte de la referida norma.
El artículo 31 de la referida Ley establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de 24,7, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el segundo aparte de dicha norma, la cual prevé una pena de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISION. La cual aplica en su limite inferior, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que el acusado posea una mala conducta predilectual resultando entonces la de seis años de prisión.

Por otro lado, al acusado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también lo es que la pena aplicar en su límite máximo de este punible no excede de ocho (08) años, por lo que a criterio de esta Juzgadora rebaja la anterior pena a la mitad, resultando como pena definitiva a imponer la de (03) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 06 de diciembre de 1988, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de María Beltrán (v) y padre desconocido, residenciado en Táriba, fabrica “Inversiones Casaderos”, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA al acusado LENDER DARIO BELTRAN GRIJALBA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, exonerando de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.





DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO



Causa N° 2JU-1471-08