REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Junio de 2008
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001352
Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas ABG. YULIMIR VASQUEZ, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguiente:…” esta Representante Fiscal, considera que lo ajustado a Derecho es NEGAR LA DEVOLUCION DEL ARMA DE FUEGO, por lo que acuerda la remisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 antes referido, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se pronuncie sobre la sustitución, modificación o confirmación de las Medidas de Seguridad y protección acordadas, por el Órgano Receptor…”

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrá acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…” de lo anteriormente trascrito se evidencia, que la solicitud debe ser dirigida principalmente al Ministerio Público y en caso de no habérsele dado oportuna respuesta, solicitara la devolución de los objetos al Tribunal de Control.
Ahora bien observa este Tribunal, que la Fiscal del Ministerio consigno ante este despacho las actas procesales de la presente investigación en la cual se observa que la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del C.I.C.P.C, en fecha 13 de Marzo de 2008, ordeno como medida de protección la retención de armas blancas o de fuego y el permiso del porte independiente de la profesión u oficios del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la practica de las experticias que correspondan y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Abril de 2008, informo a esta despacho mediante oficio 23-F1-0325-08, que la misma no ha ordenado la retención del arma de reglamento marca; Beretta, modelo: 92F, tipo: Pistola, serial: D14454z, CALIBRE: 9MM, es por lo que este Juzgado acuerda modificar las medida impuestas por la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del C.I.C.P.C, y en consecuencia se acuerda oficiar al Comisario Benavides y el Supervisor de Investigaciones Sub – Comisario Carlos Sifontes adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del C.I.C.P.C, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacerle la entrega del arma de reglamento marca; Beretta, modelo: 92F, tipo: Pistola, serial: D14454z, CALIBRE: 9MM al ciudadano: ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.096.276 Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA modificar la medida impuesta el 13 de Marzo de 2008, por la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del C.I.C.P.C al arma de reglamento marca; Beretta, modelo: 92F, tipo: Pistola, serial: D14454z, CALIBRE: 9MM, del ciudadano: ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.096.276. En consecuencia se ordena la entrega de dicha arma y se acuerda oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del C.I.C.P.C, a los fines de hacerle entrega al ciudadano supra mencionado el arma de reglamento antes descrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL