REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2008
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003192
ASUNTO : WP01-P-2008-003192

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado ANA ISABEL PESACDOR MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano SANTOS PEREZ EDGAR ELEAZAR , en contra de RAMON SUAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

Al folio 2 de la presente causa, cursa acta de audiencia de fecha 14/01/2008, mediante la cual compareció ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ciudadano SANTOS PEREZ EDGAR ELEAZAR, quien señalo lo siguiente…” acudo a los fines de denunciar al funcionario RAMON SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien el día de ayer 13.01.2008, aproximadamente a las 08:00 A.M horas de la mañana en la Bomba de gasolina del Sector de Carayaca me amenazo con sembrarme un arma y darme par de tiros, por esta situación le manifesté que acudiría a la fiscalía diciéndome que si lo hacia iba a decirle a los delincuentes de la zona que ingresarán a mi residencia a robarme. Esto ocurrió a raíz que en la hora antes indicada me encontraba a bordo de mi motocicleta entrando a la gasolineria cuando este me lanzo su vehículo encima, motivo por el cual sostuvimos una pequeña discusión…”
Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano SANTOS PEREZ EDGAR ELEAZAR, en contra de RAMON SUAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se considera que la actividad desplegada por él solo procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido en la referida decisión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano SANTOS PEREZ EDGAR ELEAZAR, ya que de la misma no se desprende algún elemento de convicción nuevo que pudiera hacer variar las circunstancias , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano SANTOS PEREZ EDGAR ELEAZAR, en fecha 13 de Enero de 2008, en contra de RAMON SUAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. NINI CONTRERAS