REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000584
ASUNTO : WP01-P-2007-000584
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano CESAR MATIAS REYES BELTRAN, de nacionalidad Venezolano, nacido el 23/04/1957, de 51 años de edad, de profesión u oficio taxista, estado civil casado, hijo de Ana Cleotilde Beltrán y de Ovidio Reyes Santo domingo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.091.482 y residenciado en Maiquetía, detrás del Brillante, callejón Sucre, casa S/N, Estado Vargas. Seguidamente, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Abg. Dra. JULIMIR VASQUEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano CESAR MATIAS REYES BELTRAN, al encontrarlos incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hoy acusado CESAR MATIAS REYES BELTRAN, en fecha 24-04-2007, fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado, cuando ejecutaron una aprehensión en virtud que fue denunciado el acusado de autos por la ciudadana ADELIDA SANTANA FLORIDA, dicha ciudadana manifestó ser objeto de agresiones físicas y amenazas por su pareja, por todo lo antes expuesto precalifico los Hechos como VIOLENCIA FISICA, FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo de conformidad con el artículo 87 numeral 6°, en relación al articulo 89 ejusdem, y 256 ordinal 3.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado CESAR MATIAS REYES BELTRAN, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del imputado CESAR MATIAS REYES BELTRAN, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, a partir de la presente fecha la cual será revisada en el mes de Junio del año 2009, y se fijará una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Consignar Constancia de Residencia.
2. Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
3. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
4. Prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano CESAR MATIAS REYES BELTRAN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 2º, 8º y segundo aparte la cual deberá presentarse cada treinta días a firmar el libro de presentaciones, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL