REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003044
ASUNTO : WP01-P-2008-003044
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado REYNA GONZÁLEZ LUBY SILENY, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad N° 6.488.988, nacido el 10-07-1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de FRANCISCO REYNA (v) y ANGELA GONZALEZ (v), residenciado en: Barrio cervecería, Parte Media, casa S/N, antes de la cancha, casa de color azul, Maiquetía estado Vargas; FERNÁNDEZ REYNA ARLEY SILENY, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad N° 17.154.679, nacido el 15-08-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U Administración, hija de FRANK FERNANDEZ (v) y LUBY REYNA (v), residenciado en: Barrio cervecería, calle la línea, casa S/N, de color azul, frente a la plaza machado Maiquetía estado Vargas, Telf.: 0424-116-79-83; y FERNÁNDEZ REYNA FRANK ADNER, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad N° 17.959.558, nacido el 27-06-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hija de FRAN FERNÁNDEZ (v) y LUDY REYNA (v), residenciado en: Barrio cervecería, frente al Hospital San José, casa N° 22, Maiquetía estado Vargas, telf. 0212-325-21-03 / 0414-980-55-20, quienes se encuentran debidamente asistidos por los Defensores Privados ABG. MIGUEL VÁSQUEZ Y ABG. DAYANA ASTUDILLO, en la cual, el Fiscal Sexto del Ministerio Público el DR. GUSTAVO GONZALEZ, solicitó la imposición de Medidas Judicial Preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional al hecho imputado como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS, delito previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos FRANK ADNER FERNANDEZ REYNA, FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY y REYNA GONZALEZ LUBY SILENY, de conformidad con los artículos 250 y 251 del COPP, por cuanto los mismos fueron aprehendidos el día 03-06-08, como a las 5:00 de la mañana, en su residencia de de dos niveles de bloques rojos sin frisar, ubicada en el sector Cervecería, Primera Línea de la Parroquia de Maiquetía, por funcionarios de la Policía del estado Vargas, luego de ejecutar una orden de allanamiento signada bajo el N° 022-08, emanada de este Jugado de Control, en donde la comisión actuante, en compañía de los testigos presénciales, una vez en el lugar, y al tocar la puerta, fueron recibidos a tiros por un ciudadano que se encontraba en el segundo nivel de la mencionada residencia, que desde la ventana, le empezó a disparar, por lo que los funcionarios policiales, tuvieron que resguardar la integridad de los testigos y repeler los ataques, usando sus armas de reglamento, y a su vez solicitando apoyo policial, luego de que varias unidades, llegaran al lugar del suceso y una vez controlada la situación la situación, el ciudadano que estaba disparándole desde el interior de la vivienda en la parte superior, arrojó el arma de fuego al porche de la misma, por lo que los funcionarios policiales, entraron directamente a la vivienda por la parte superior, logrando aprehender a un ciudadano de tez blanca, a quien se le observaba una herida en los dedos de la mano derecha, quedando detenido el mismo e identificándose con el nombre de FRANK ADNER FRENANDEZ REYNA. Posteriormente, los funcionarios se dirigieron al primer nivel de la residencia, se encontraron a dos ciudadanas, las cuales quedaron identificadas con los nombres de GONZALEZ LUBY SILENY y FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY. Así las cosas y una vez controlada la situación, los funcionarios procedieron a la revisión del inmueble, en donde se localizó en una primera habitación la cantidad de cinco celulares plenamente identificados en las presentes actuaciones. Igualmente se localizó la cantidad de doscientos seis bolívares fuertes y dos dólares americanos. Igualmente se localizó sobre una cama, un envoltorio de tamaño regular, en cuyo interior había la cantidad de 34 envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. Posteriormente los funcionarios, se trasladaron al segundo nivel y en un dormitorio en la entrada, se localizó una concha calibre 45mm. Una vez adentró de la referida habitación, se localizó en la primera gaveta de un chifoinier, un bolso sintético de color negro y gris, en cuyo interior, había una caja de cartón de color azul y blanco, en cuyo interior se localizó la cantidad de (30) cartuchos calibre 45mm. Igualmente se colectó, un recipiente cilíndrico, en cuyo interior se localizó la cantidad de (200) fragmentos de la presunta sustancia denominada crack, no conforme con esto, se localizó en el piso al lado de la ventana, una concha calibre 45mm, quedando detenidos todos los ciudadanos antes mencionados a la orden de esta Oficina Fiscal. También incautaron los funcionarios policiales durante la revisión, el arma de fuego accionada por el ciudadano FRANK ADNER FRENANDEZ REYNA desde la parte superior de la vivienda, que estaban en el piso del porche de la vivienda. Precalifico la acción de los ciudadanos antes mencionados, en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal. Igualmente precalifico la acción del ciudadano FRANK ADNER FRENANDEZ REYNA, por cuanto fue la persona quien accionó el arma de fuego calibre 45mm sin seriales en contra de la comisión policial desde la parte superior de vivienda, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente le solicito a la ciudadana Juez, que por cuanto existe una averiguación previa que dio origen al presente procedimiento, que la presenta causa, sea llevada por la vía Ordinaria, tal como lo establece el artículo 373 del COPP. Es todo”.
Por su parte, los Defensores Privados ABGS. MIGUEL VASQUEZ Y DAYANA ASTUDILLO en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Representante del Ministerio Público y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa difiere de la precalificación dada, en virtud que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mis defendidos son autores o participes en el hecho investigado, aunado a esto no consta en acta experticia alguna mediante la cual se pueda determinar que lo supuestamente incautado sea realmente sustancia ilícita, asimismo hago del conocimiento al Tribunal mediante constancia que posteriormente a esta audiencia consignaré que los mismos son personas trabajadoras, estudiante, de buena conducta y con residencia fija y nunca se han visto involucrados en hechos delictivos, motivo por el cual esta defensa solicita la Libertad Sin Restricción de mis representados, así como que la presente investigación se lleve por la vía ordinaria y copias de las presentes actuaciones, es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de la ciudadana FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por la imputada, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos suscitados en fecha 03 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY y FRANK ADNER FRENANDEZ REYNA, son los presuntos autores del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, por cuanto los mismos fueron aprehendidos el día 03-06-08, como a las 5:00 de la mañana, en su residencia de de dos niveles de bloques rojos sin frisar, ubicada en el sector Cervecería, Primera Línea de la Parroquia de Maiquetía, por funcionarios de la Policía del estado Vargas, luego de ejecutar una orden de allanamiento signada bajo el N° 022-08, emanada de este Jugado de Control, en donde la comisión actuante, en compañía de los testigos presénciales, una vez en el lugar, y al tocar la puerta, fueron recibidos a tiros por un ciudadano que se encontraba en el segundo nivel de la mencionada residencia, que desde la ventana, le empezó a disparar, por lo que los funcionarios policiales, tuvieron que resguardar la integridad de los testigos y repeler los ataques, usando sus armas de reglamento, y a su vez solicitando apoyo policial, luego de que varias unidades, llegaran al lugar del suceso y una vez controlada la situación la situación, el ciudadano que estaba disparándole desde el interior de la vivienda en la parte superior, arrojó el arma de fuego al porche de la misma, por lo que los funcionarios policiales, entraron directamente a la vivienda por la parte superior, logrando aprehender a un ciudadano de tez blanca, a quien se le observaba una herida en los dedos de la mano derecha, quedando detenido el mismo e identificándose con el nombre de FRANK ADNER FRENANDEZ REYNA. Posteriormente, los funcionarios se dirigieron al primer nivel de la residencia, se encontraron a dos ciudadanas, las cuales quedaron identificadas con los nombres de GONZALEZ LUBY SILENY y FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY. Así las cosas y una vez controlada la situación, los funcionarios procedieron a la revisión del inmueble, en donde se localizó en una primera habitación la cantidad de cinco celulares plenamente identificados en las presentes actuaciones. Igualmente se localizó la cantidad de doscientos seis bolívares fuertes y dos dólares americanos. Igualmente se localizó sobre una cama, un envoltorio de tamaño regular, en cuyo interior había la cantidad de 34 envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. Posteriormente los funcionarios, se trasladaron al segundo nivel y en un dormitorio en la entrada, se localizó una concha calibre 45mm. Una vez adentró de la referida habitación, se localizó en la primera gaveta de un chifoinier, un bolso sintético de color negro y gris, en cuyo interior, había una caja de cartón de color azul y blanco, en cuyo interior se localizó la cantidad de (30) cartuchos calibre 45mm. Igualmente se colectó, un recipiente cilíndrico, en cuyo interior se localizó la cantidad de (200) fragmentos de la presunta sustancia denominada crack, no conforme con esto, se localizó en el piso al lado de la ventana, una concha calibre 45mm.
Del análisis de la causa se evidencia la orden de allanamiento nº 022-08, la cual se dirigía a la casa donde residen los ciudadanos “REINA FERNANDEZ FRANK ARNEY” apoderado el “EL Franky “FERNANDEZ JALEY REINA”, y del acta policial de fecha tres (03) de Junio de 2008, se evidencia que los ciudadanos antes mencionado se encontraba al momento del allanamiento con sus familiares y al revisar el inmueble, se localizó en la primera gaveta de un chifoinier, un bolso sintético de color negro y gris, en cuyo interior, había una caja de cartón de color azul y blanco, en cuyo interior se localizó la cantidad de (30) cartuchos calibre 45mm. Igualmente se colectó, un recipiente cilíndrico, en cuyo interior se localizó la cantidad de (200) fragmentos de la presunta sustancia denominada crack, no conforme con esto, se localizó en el piso al lado de la ventana, una concha calibre 45mm, motivo por el cual este Tribunal acordó decretarle a la ciudadana GONZALEZ LUBY SILENY, libertad sin restricción por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la orden de allanamiento iba únicamente dirigida a los ciudadanos REINA FERNANDEZ FRANK ARNEY” apoderado el “EL Franky “FERNANDEZ JALEY REINA”.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, para la ciudadana FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal un régimen de presentaciones cada quince (15) días a firmar el libro de presentaciones y en cuanto al ciudadano FRANK ADNER FERNANDEZ REYNA, solo procede la imposición de Judicial preventiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la magnitud del daño causado. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3ª lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva de libertad de la ciudadana FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY y la libertad SIN RESTRICCIONES a la ciudadana REYNA GONZALEZ LUBY SILENY, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANK ADNER FERNANDEZ REYNA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se le asigna como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL REGIOSN CAPITAL “RODEO I”, Ubicado en El ESTADO MIRANDA al ciudadano FRANK ADNER FERNANDEZ REYNA.
TERCERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° quien deberá presentarse cada Quince (15) días a firmar el libro de presentaciones por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS, delito previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se decreta la libertad SIN RESTRICCIONES a la ciudadana REYNA GONZALEZ LUBY SILENY, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud que de las actas procesales no se encuentran llenas las circunstancias de modo tiempo y lugar para aceptar dicha precalificación, motivo por el cual se desestima; se declara CON LUGAR imposición de la Medidas Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANK ADNER FERNANDEZ REYNA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y sin lugar la medida en cuanto alas ciudadanas FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY y REYNA GONZALEZ LUBY SILENY, por no encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de la Libertad plena para sus defendidos FRANK ADNER FERNANDEZ REYNA y FERNANDEZ REYNA ARLEY SILENY, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y encontrarnos en la presunta comisión de un hecho punible, e igualmente se declara con lugar la libertad sin restricción en cuanto a la ciudadana REYNA GONZALEZ LUBY SILENY, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de copias.
SEXTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL