REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004058
ASUNTO : WP01-P-2007-004058
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 19-12-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio guía turístico, estado civil soltero, hijo de Maura Millán (v) y de Hernán González (v), titular de la Cédula de Identidad N° 17.483.313 y residenciado en Calle Las Flores, casa N° 26, en la subida la capilla, sector Vista al Mar, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Seguidamente, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante del Ministerio Público, la DRA. LIZBETH RODRIGUEZ,, formuló Acusación en contra del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ MILLAN, al encontrarlos incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, por cuanto el hoy acusado JUAN GABRIEL GONZALEZ MILLAN, quién fuera aprehendido en fecha 08/10/2007, por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Vargas en virtud de las variadas denuncias interpuesta por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la ciudadana YANITZA MARIA RODRIGUEZ quién manifestó entre otras cosas que su concubino de nombre JUAN GABRIEL GONZALEZ MILLAN el día 07-10-2007 la había agredido con un tubo en las piernas lanzándosele encima para ahorcarla, motivo por el cual la ciudadana Llanitas Rodríguez acudió hasta la sede de la Fiscalía a formular la denuncia que dicho ciudadano no estaba cumplimiento con la medida impuesta, procediendo esta representación fiscal a mandarlo a buscar con los funcionarios de la Policía del Estado, quedando el mismo aprehendido.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado JUAN GABRIEL GONZALEZ MILLAN, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ MILLAN, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, a partir de la presente fecha la cual será revisada en el mes de Junio del año 2009, y se fijará una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Consignar Constancia de Residencia.
2. Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
3. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
4. Prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso.
5. Asistir al Centro Especializado IREMUJER, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 7 de la ley Especial, para lo cual deberá consignar certificado de asistencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ MILLAN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 2º, 9º y segundo aparte la cual deberá presentarse cada treinta días a firmar el libro de presentaciones, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL