REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 09 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002246
ASUNTO : WP01-P-2008-002246
LA JUEZ: KARLA MORALES MORA.
EL ACUSADO: OSCAR ALFREDO PEREZ.
LA FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ.
LA DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO CONESA.
LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en contra del acusado OSCAR ALFREDO PEREZ como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 01-06-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Pérez (v) y de José Alberto Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.484.450 y residenciado en: Caraballeda, sector el Collado, casa Nª 15, cerca del Centro de Amigos, casa de color blanca con rosado, Estado Vargas, teléfono 0412-957.39.21, quien en la audiencia preliminar celebrada el 06 de Junio de 2008, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso: “Procedo en este acto a presentar formalmente conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano OSCAR ALFREDO PEREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal que presentare en fecha 09 de mayo de 2008, cursante a los folios 73 al 80 de la única pieza, en la presente causa, exponiendo de forma verbal todos los argumentos del referido escrito acusatorio, así como la pertinencia, utilidad y necesidad de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal, explicando una relación sucinta de los hechos que ahí se explanan así como de los medios de prueba, Como lo son:: 1.- Testimoniales de los ciudadanos OFICIAL BDE 1ERA (PEV9 GONZALEZ DERRINSON, OFICIAL DE POLICIA (PEV) GONZALEZ YUMAR, OFICIAL DE POLICIA (PEV) DEL VALLE JOLEISY, siendo pertinentes por cuanto fueron los funcionarios actuantes de la Policía del Estado Vargas, en el presente procedimiento de fecha 11-04-2008, 2.- Testimoniales de los ciudadanos AURELIA BARBARITA HERRERA DE MARTINEZ Y LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, siendo pertinentes por cuanto fueron los testigos presénciales del presente procedimiento, 3.- Declaración de los ciudadanos FCTCO. ATILIA Y. GRATEROL Y T.S.U MARJORIE MARCANO, siendo pertinente por cuanto fueron las expertos químicos del Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada al imputado de autos, 4.- Experticia Química Nª 9700-130-3478, practicada por el Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, a la sustancia incautada en fecha 14-04-2008, y 5.- Video en CD, siendo pertinente por cuanto fue practicado por loa funcionarios actuantes en el presente allanamiento. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad y en consecuencia por existir suficientes elementos solicito el enjuiciamiento del ciudadano OSCAR ALFREDO PEREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito que se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado de autos, esta fiscalía ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, es todo”.
Por su parte la defensa a cargo del DR. ANTONIO CONESA, quien expuso: " Me opongo a la admisión de la acusación fiscal por considerar que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público confunde los fundamentos de la imputación con los elementos probatorios, igualmente me opongo a la admisión de las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el punto referente a las pruebas documentales, por cuanto las mismas son ofrecidas para ser apreciadas por su lectura y de conformidad con el artículo 339 deben ser ratificadas por las personas que las suscriben, es todo”.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los testigos, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: acta Policial de fecha 11-04-08, suscrita por los funcionarios GONZALEZ DERRINSON, GONZALEZ YUMAR, GRATEROL JESUS y DEL VALLE JOLEISY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones donde deja expresa constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada de fecha 11 de Abril de 2008, acta de allanamiento de fecha 11 de Abril de 2008, Orden de allanamiento nº 013-08, acta de entrevista a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO BELISARIO, AURELIA BARBARITA HERRERA DE MARTINEZ y LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones; experticia química nº 9700-130-3478 de fecha 14-04-2008; quedó plenamente demostrado con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano OSCAR ALFREDO PEREZ, la persona que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 11 de Abril de 2008, como a las 05:00 de la mañana, luego de practicar un allanamiento signada bajo el Nª 013-08, de fecha 09-04-08, emanado de este Tribunal, la dirección de una vivienda donde reside un ciudadano llamado “Oscar Alfredo Pérez”, de quien se presume se dedica a la venta, distribución, ocultamiento, y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prendas u otros objetos productos del canje de las sustancias ilícitas y/o provenientes del delito, en tal sentido constituyeron la comisión junto con unos testigos presénciales, una vez allí procedieron a tocar la puerta principal de dicha casa abriéndola el presunto imputado, quien les permitió el acceso al lugar se trasladaron los funcionarios hasta el dormitorio de la vivienda en compañía del testigo a fin de realizarle la inspección corporal al ciudadano no logrando incautarle algún objeto de interés criminalístico, comenzando con la revisión del inmueble por un cubículo que funge como dormitorio, ubicado entrando a la vivienda, a mano derecha al final de la vivienda, donde no se colecto ningún objeto de interés criminalístico, luego se trasladaron a un segundo cubículo que funge como dormitorio, ubicado entrando a la vivienda a mano izquierda, no colectando ningún objeto de interés criminalístico, de allí pasaron a otro cubículo que funge como sala observando sobre una mesa de madera con un mantel de tela de color rojo, 4 teléfonos celulares, los cuales para el momento no fueron colectados, continuando con la revisión pasaron a un cubículo que funge como dormitorio a mano derecha de la entrada principal donde se colecto sobre una mesa pequeña de hierro contadera, un (01) envase de material sintético transparente, con tapa de material sintético color rojo, que al se destapado en presencia de los testigos y el propietario se observo en su interior lo siguiente: la cantidad de 4 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados en uno de sus extremos con el mismo material que al destapar uno de ellos se observo en su interior, restos de una semilla de color verdusca de presunta droga, la cantidad de 51 envoltorios elaborados en papel metálico, que al ser destapado uno de ellos, se observo en su interior una sustancia en forma de pasta endurecida de color beige, de presunta droga, a su vez se colecto en un esquinero elaborado en madera de color marrón de 3 compartimientos, en la parte superior Un (01) instrumento tipo pipa, de fabricación casera, elaborado en madera de color marrón claro, siguiendo con la revisión se trasladaron a un cubículo que funge como dormitorio, que se encuentra frente al cuarto antes mencionado, donde se colecto un (01) teléfono celular marca: Motorota, modelo C122, serial SJUG2674AA, con su pila de la misma marca sin seriales visibles con respectivo Chip Serial 89580205121403818881F, acto seguido se trasladaron hacia la sala en presencia de los testigos, donde se colecto encima de una mesa elaborada de madera cubierta con un mantel de color rojo, la canti8dad de cuatro (04) celulares, descritos de la siguiente manera: 1.- Marca Kiocera, modelo K323, 2.- Marca SONNY, ERICSON, Modelo W200i, con su batería de la misma marca con un chip, 3.- Marca SONNY ERICSON Modelo W200i, con su batería de la misma marca.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge parcialmente la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Juicio, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano OSCAR ALFREDO PEREZ, por la comisión del delito de de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Tribunal observa que el delito de En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual cada uno de los acusados admitió los hechos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta pena que deberá cumplir al acusado OSCAR ALFREDO PEREZ. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente este Tribunal condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Tercero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano OSCAR ALFREDO PEREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta que debe cumplir el penado la misma se evidencia que le corresponde en fecha 04 de Abril de 2011, por lo que se remite a un Juzgado de Ejecución a los fines de que compute lo que le resta por cumplir de la pena corporal y accesoria de ley. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. JEYLAN SANDOVAL