REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE JUNIO DE 2.008
198° y 149°

CAUSA 3JU-1169-06

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

ACUSADOS:
JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE
FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ

DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. EVA MARÍA BUSTAMENTE

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. ECTELIO GOMEZ COLMENARES

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ZAMBRANO

SECRETARIA DE SALA:
ABG. DAYANA RICO HINOJOSA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de los acusados y delito que se les imputa

JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-06-1968, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-10.177.060, residenciado en Naranjales, Valle Lorena, Calle Principal, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22 de Enero de 1978, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en calle 12, N° 8-37, al lado de la casa de los pasapalos El Maracucho, San Cristóbal, Estado Táchira.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogada REINA ZAMBRANO

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Pública Abogada EVA MARIA BUSTAMENTE y Defensor Privado Abogado ECTELIO GOMEZ.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Acta Policial de fecha 21-08-2006, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en labores de patrullaje por el sector de Barrio Obrero, cuando fueron rebasados por un vehículo que circulaba a lata velocidad, desatendiendo las indicaciones del semáforo, donde le conductor de dicho vehículo estaba ejecutando maniobras riesgosas y prohibidas, por lo que vista esta situación procedieron a darle la voz de alto mediante el uso de luces y sirena, el cual hizo caso omiso y no detuvo la marcha del vehículo, motivo por el cual iniciaron persecución por espacio de cinco minuto, en un recorrido aproximado de Kilómetro y Medio, culminando la persecución específicamente en la calle 12 con carrera 10, momento en el cual el conductor de dicho vehículo se bajo y trataba de ingresar a una vivienda signada con el N° 8-37, la cual resultó ser su residencia. una vez interceptado el conductor del vehículo se le impidió el acceso a la vivienda, se le indico a este ciudadano que se bajara del vehículo, observando que dentro del mismo se encontraban tres ciudadanos más, dos adultos y un adolescente, a quienes se les indicó que deberían bajarse del vehículo donde los dos adultos se volvieron en contra de la comisión bajo una actitud agresiva y violenta de forma física y verbal, donde el ciudadano que iba en el puesto del copiloto dentro del vehículo trató de agredir a uno de los agentes policiales, inmediatamente el ciudadano menor de edad, tomó la misma actitud agresiva y violenta de forma física y verbal, trató de agredir a los funcionarios con una botella que se encontraba en el interior del vehículo, haciéndose presentes en el momento familiares de los presentes, se logró notar que estos ciudadanos se encontraban bajo los efectos del alcohol, debido a la incoherencia al hablar, enrojecimiento en os ojos, poco equilibrio al caminar, y fuerte aliento etílico, por lo que debido al comportamiento de estos ciudadanos se requirió el uso de la fuerza pública, para poder someterlos, procediendo a detenerlo e identificarlos, de la siguiente manera, ROA ESCALANTE JOVITO DEL CARMEN y FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, notificándole de lo sucedido al Fiscal del Ministerio Público.

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-1169-06, el Juez hizo acto de presencia en la Sala, informando la secretaria que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Reina Zambrano, los acusados de autos, su Defensor Público Abogada Eva María Bustamante y el Defensor Privado Abogado Ectelio Gómez.

La ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogada REINA ZAMBRANO, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE y FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 215 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, solicitó que los medios de prueba tanto testificales como documentales sean evacuados, y finalmente solicitó sea dictada sentencia condenatoria en contra de los acusados.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogado Eva María Bustamante, en representación del acusado JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE, quien entre otras cosas expuso que en conversaciones sostenidas con su representado el mismo le ha manifestado su intención de admitir responsabilidad por los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, por lo que considera que es un derecho que le asiste a este, por solicitó que el mismo sea escuchado, aunado a ello, solicito sean librados oficios a los cuerpos de seguridad a los fines de que el mismo no se encuentre solicitado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. José Ectelio Gómez, en representación del ciudadano FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, quien entre otras cosas expuso que en conversaciones sostenidas con su representado el mismo le ha manifestado su intención de admitir responsabilidad por los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, por lo que considera que es un derecho que le asiste a este, por solicitó que el mismo sea escuchado, aunado a ello, solicito sean librados oficios a los cuerpos de seguridad a los fines de que el mismo no se encuentre solicitado.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer a los acusados JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE y FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. En este estado manifestó el acusado JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE “Asumo la responsabilidad de lo que se me imputa, es todo”. Seguidamente manifestó el acusado FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, “admito la responsabilidad por el delito que he cometido, es todo”.
Previo convenimiento entre las partes se prescindieron de las Pruebas Testimoniales.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien indico realizo las respectivas conclusiones solicitando una Sentencia Condenatoria, contra los acusados.

Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora, quien expuso las conclusiones “manifestado como oímos la manifestación de mi defendido de admitir la responsabilidad de forma voluntaria, por lo que pido se tome en cuenta al momento de imponer la condena, que se le tome el mínimo de la pena, es todo”.

Seguidamente manifestó expuso el defensor privado Abg. Ectelio Gómez, “vista la admisión de responsabilidad hecha por mi defendido solicito al Tribunal se tome en cuenta la misma, al momento de imponer la pena, es todo”

No hubo contrarréplica.

CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Pruebas Documentales:

1.- Informe Pericial N° 3384, de fecha 25-08-2005, suscrito por el Experto Gerson Martinez, correspondiente a la Experticia de Activación especial de huellas dactilares. La cual se practico a las diferentes botellas de licor halladas, las cuales estaban vacías demostrando así el estado etílico de los acusados.

2.- Inspección N° 5348, de fecha 17-09-2005, realizada por los funcionarios Gabriel Vivas y Héctor Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual permite demostrar e ilustrar acerca de las características donde ocurrieron los hechos.

Pruebas Testimoniales:

Por común acuerdo de las partes se prescindió de los testigos presentados por el Ministerio Publico los cuales fueron admitidos en la etapa de control.


CAPÍTULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación de los hechos

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra los acusados y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE y FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 215 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho cometido, según se desprende del Acta Policial de fecha 21-08-2006, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en labores de patrullaje por el sector de Barrio Obrero, cuando fueron rebasados por un vehículo que circulaba a lata velocidad, desatendiendo las indicaciones del semáforo, donde le conductor de dicho vehículo estaba ejecutando maniobras riesgosas y prohibidas, por lo que vista esta situación procedieron a darle la voz de alto mediante el uso de luces y sirena, el cual hizo caso omiso y no detuvo la marcha del vehículo, motivo por el cual iniciaron persecución por espacio de cinco minuto, en un recorrido aproximado de Kilómetro y Medio, culminando la persecución específicamente en la calle 12 con carrera 10, momento en el cual el conductor de dicho vehículo se bajo y trataba de ingresar a una vivienda signada con el N° 8-37, la cual resultó ser su residencia. una vez interceptado el conductor del vehículo se le impidió el acceso a la vivienda, se le indico a este ciudadano que se bajara del vehículo, observando que dentro del mismo se encontraban tres ciudadanos más, dos adultos y un adolescente, a quienes se les indicó que deberían bajarse del vehículo donde los dos adultos se volvieron en contra de la comisión bajo una actitud agresiva y violenta de forma física y verbal, donde el ciudadano que iba en el puesto del copiloto dentro del vehículo trató de agredir a uno de los agentes policiales, inmediatamente el ciudadano menor de edad, tomó la misma actitud agresiva y violenta de forma física y verbal, trató de agredir a los funcionarios con una botella que se encontraba en el interior del vehículo, haciéndose presentes en el momento familiares de los presentes, se logró notar que estos ciudadanos se encontraban bajo los efectos del alcohol, debido a la incoherencia al hablar, enrojecimiento en os ojos, poco equilibrio al caminar, y fuerte aliento etílico, por lo que debido al comportamiento de estos ciudadanos se requirió el uso de la fuerza pública, para poder someterlos, procediendo a detenerlo e identificarlos, de la siguiente manera, ROA ESCALANTE JOVITO DEL CARMEN y FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, notificándole de lo sucedido al Fiscal del Ministerio Público. Por lo cual queda demostrado tanto por las pruebas presentadas como por la declaración rendida por los acusados, que los mismo son culpables del hecho acusado por el Ministerio Publico y probado en este debate.

CAPÍTULO VI
DOSIMETRIA PENAL
La pena aplicable para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, es de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites superior e inferior, quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
En virtud de la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto los acusados ha admitido su responsabilidad en la comisión del presente delito y no poseen antecedentes penales, se toma en cuenta el termino mínimo en el delito es decir UN (01) AÑO DE PRISION, quedando la pena definitiva a imponer por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 215 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público en UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONDENA A LOS ACUSADOS JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-06-1968, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-10.177.060, residenciado en Naranjales, Valle Lorena, Calle Principal, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22 de Enero de 1978, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en calle 12, N° 8-37, al lado de la casa de los pasapalos El Maracucho, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, e impone a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ y JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- La Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a los acusados FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ y JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE, a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXIME en costas a los acusados FRANCISCO AMADEO COLMENARES LOPEZ y JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE, en virtud de lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de División de Antecedentes Penales.
Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicios N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).- años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. JOSÉ MAURICIO MIÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) TERCERO DE JUICIO



ABG. DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA
SECRETARIA