REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 3
SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAUSA PENAL Nº: 3JU-898-04
JUEZ PRESIDENTE: Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUECES ESCABINOS: LUNA SUAREZ CARMEN Y CASTRO RAMIREZ OMAR
ACUSADOS: ASCENETH MAZUERA DE BAEZ
LOPEZ MAZUERA MARITZA
ALDANA RAMON ALBERTO
FISCAL: Abg. NERZA LABRADOR
DEFENSOR: Abg. LADY CONTRERAS
Abg. WILMA CASTRO
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA DE SALA: Abg. DAYANA RICO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida contra los ciudadanos ASCENETH MAZUERA DE BAEZ, LOPEZ MAZUERA MARITZA Y ALDANA RAMON ALBERTO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada NERZA LABRADOR; audiencia en la cual la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la Audiencia Oral y Pública realizada el día 30 de abril de 2008, a los acusados al concedérsele el derecho de palabra, la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente al acusado de marras únicamente en su parte dispositiva.
I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
LOPEZ MAZUERA MARITZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacida en fecha 22 de octubre de 1965, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.755.298, hija de Alfredo López y Margot Mazuera, residenciado en la avenida 19 de abril, conjunto residencial El Parque, piso 7, apartamento 71, teléfono 0276-5161381, San Cristóbal, Estado Táchira, defendido por la Abogada LADY CONTRERAS.
II
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS
Planteada la acusación fiscal en la Audiencia Oral y Pública, en virtud de tramitarse el presente asunto, mediante el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público afirma que siendo aproximadamente tres y cinco horas de la tarde del día 08 de enero de 2002, encontrándose funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la avenida Rotaria, fueron llamados por un ciudadano quien se identifico como Jesús Berro Terán, quien les manifestó su deseo de aportar información con respecto al delito de drogas, por lo cual le solicitaron la cédula de identidad manifestando que se le había extraviado y que solo iba aportar la información pero con la condición de no ser identificado por cuanto temía por su vida y la de su familia, en tal situación y debido al interés por los datos ya que es un delito considerado de lesa humanidad procedieron a tener una entrevista con el ciudadano quien manifestó que tenía información que en la ciudad se encontraba operando una organización dedicada al Trafico y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que utiliza como modus operandi el envío de droga al exterior, oculta de diferente formas, así como el envío a través de personas que sirven de mulas mediante el tragado de dediles, y que dicha organización esta integrada por diferentes personas venezolanas y colombianas, entre las que se encuentra un ciudadano que funge como jefe del grupo delictivo de nombre RAMON ALBERTO ALDANA, apodado TOBY, este ciudadano según lo aportado a los funcionarios por el ciudadano es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de tes trigueña, completamente calvo, contextura fuerte, radicado en los Estados Unidos de Norte America y viaja constantemente a Venezuela con el fin de tramitar reclutamiento de personas desplazándose a bordo de una camioneta marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, y que el pasado sábado ingreso a Venezuela en horas de la noche por el aeropuerto internacional de Maiquetía, procedente de la ciudad de Atlanta y que actualmente se encontraba en la ciudad haciendo diligencias con la actividad ilícita; Así mismo expuso que también integra la organización una ciudadana de nombra MARITZA, conocida como MARY, de nacionalidad colombiana, de tes blanca, contextura fuerte, quien en conjunto se encargaría de enviar un cargamento de drogas a los Estados Unidos, dicha ciudadana es la persona encargada de ocultar la droga manifestó el informante, además expuso que dichos ciudadanos estaban reunidos en un taller de confecciones de artículos de lencería, ubicado en el centro de la ciudad, en la calle 11, entre carreras 24 y 25, al lado de la guardería escolar, donde estaba oculta en ese momento una gran cantidad de droga, solicitando el ciudadano la intervención de este cuerpo policial por cuanto la droga iba ser trasladada a otro lugar. Seguidamente los funcionarios se trasladaron al sitio con el fin de verificar los datos aportados y así informar al Ministerio Público, con la finalidad de seguir con las averiguaciones, pudiendo constatar los funcionarios la existencia del local señalado, en donde se encontraba una ciudadana de piel blanca, contextura delgada, quien aparentaba cumplir funciones de comerciante, no observando ningún nombre ni denominación comercial. Aunado a esto encontrándose los funcionarios en la adyacencias del local, observaron cuando se acerco al local otra ciudadana quien entro y se sentó en una de las sillas, demostrando gran confianza en el lugar, dicha persona presento características físicas de la ciudadana mencionada por parte del informante como Maritza, en vista de la situación los funcionarios activaron un mecanismo de vigilancia observando cuando la ciudadana que entro al local constantemente salía a la puerta y miraba ambos sentidos de la calle mostrando nerviosismo ante la presencia adyacente de la camisón policial, en tal sentido a los fines de evitar la comisión de un delito como lo es el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y evitar la posible desaparición de evidencias de interés criminalístico lo cual es vital para el esclarecimiento de los hechos aunada a la información manejada por los funcionarios actuantes procedieron de conformidad con el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por la zona a los fines de practicar un allanamiento en el inmueble, trasladose los mismo al inmueble previa identificación policial y luego de imponer a las dos personas presentes del motivo de su visita, accedieron a dar libre paso a los funcionarios y testigos, quedando identificadas ambas ciudadanas como LOPEZ MAZUERA MARITZA Y MAZUERA DE BAEZ ASCENETH, procediendo a practicar una revisión del establecimiento comercial, arrojando como resultado del procedimiento el decomiso de una presunta droga. Una vez terminada la revisión del local y vista la cantidad de droga encontrada y presumiendo el ocultamiento de una cantidad de droga mayor en algún otro lugar y por cuanto las ciudadanas fueron impuestas del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, residiendo en un inmueble ubicado en la avenida 19 de Abril, residencias el Parque, en consecuencia para evitar nuevamente la comisión o continuación del delito, procedieron en compañía de la propietaria del inmueble al lugar a los fines de practicar un allanamiento de conformidad con el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando como resultado el comiso de otra cierta cantidad de presunta droga, vista las diligencias se trasladaron los funcionarios a la delegación donde notificaron a la fiscalía séptima sobre el hecho. De igual forma dejaron constancia los funcionarios que no fue posible la localización del ciudadano Ramón Alberto Aldana.-
Por ello, la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA fuer aprehendida y puesta a órdenes del Ministerio Público, el cual la presentó ante el Tribunal |Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien por decisión de fecha 11 de enero de 2002, estimó flagrante la aprehensión, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la tramitación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 eiusdem, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para el referido imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 de dicho texto adjetivo penal.
Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación contra LOPEZ MAZUERA MARITZA en la oportunidad fijada por el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tipificó los hechos antes mencionados como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser evidente que las mencionadas ciudadanas eran participes de la droga hallada tanto en el establecimiento comercial como en lugar de residencia y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:
Testimoniales:
1. Declaración en calidad de testigos de los funcionarios policiales ANGEL BLANCO, JUAN DE DIOS CASTRO, RONALD ZABALA, NELSON JUAREZ, LORENA LABRADOR, JUAN CASTILLO, JOEL COLINA Y YANISKA TRUJILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Investigaciones de Drogas, actuantes en el procedimiento de allanamiento que conllevo a la detención de las ciudadanas y la incautación de la droga.
2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana ROSALYN SALAZAR RAMIREZ, testigo presencial del procedimiento de allanamiento que conllevo a la detención de las ciudadanas.
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano FRANKLIN YVIS ARGUELLO CASANOVA, testigo presencial del procedimiento de allanamiento que conllevo a la detención de las ciudadanas.
4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano PEDRO RAMON PEREZ MOLINA, testigo presencial del procedimiento de allanamiento que conllevo a la detención de las ciudadanas.
5.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ALBERTH JHOVANNY GARCIA GARCIA, testigo presencial del procedimiento de allanamiento que conllevo a la detención de las ciudadanas.
6.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios policiales WILLIAMS ALBERTO GARCIA, NIXON ALEXANDER BUENO Y HECTOR GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quienes practicaron diligencias de investigación en la presente causa.
7.- Declaración en calidad de expertos de los ciudadanos SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA Y BEXI PINEDA CAMARGO, expertos en criminalística, adscritos al laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial para el momento de los hechos, quienes realizaron expertitas a las evidencias recolectadas durante los procedimientos de allanamiento.
8.- Declaración en calidad de expertos de los ciudadanos SIMON MENDEZ, ELIZABETH SANCHEZ Y JOSE ARMANDO RUIZ HERNANDEZ, expertos en criminalística, adscritos al laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial para el momento de los hechos, quienes practicaron diligencias de investigación en el presente caso.
9.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RODOLFO A. BELLO, en su condición de Gerente de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Banco Mercantil, quien informo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación a las cuentas bancarias de los coimputados.
10.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano FRANCISCO ODREMAN GIRON, en su condición de Gerente de la Unidad Nacional Financiera, Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, quien informa a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en relación a las cuentas bancarias de los coimputados.
Documentales:
1.- INSPECCION policial s/n de fecha 08-01-2002, suscrita por el funcionario policial sub inspector ANGEL BLANCO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- CONTENIDO DEL ACTA DE ALLANAMIENTO, S/N de fecha 08-01-2002suscrita por los funcionarios policiales ANGEL BLANCO, JUAN DE CASTRO, RONALD ZABALA, NELSON JUAREZ, LORENA LABRADOR, JUAN CASTILLO, JOEL COLINA Y YANISKA TRUJILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se realizo un allanamiento de conformidad con el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el local comercial ubicado en la calle 11 entre carreras 24 y 25 Barrio Obrero, San Cristóbal.
3.- CONTENIDO DEL ACTA DE ALLANAMIENTO, S/N de fecha 08-01-2002suscrita por los funcionarios policiales ANGEL BLANCO, JUAN DE CASTRO, RONALD ZABALA, NELSON JUAREZ, LORENA LABRADOR, JUAN CASTILLO, JOEL COLINA Y YANISKA TRUJILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se realizo un allanamiento de conformidad con el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la avenidad Rotaría, cruce con avenida 19 de abril, residencias EL PARQUE, torre 1, piso 7, apartamento 7-1, San Cristóbal, Estado Táchira.
4.- CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 08-01-2002, sostenida por el funcionario Ronald Zabala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la ciudadana ROSALYN SALAZAR RAMIREZ, testigo del allanamiento practicado en el local comercial de Barrio Obrero.
5.- CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 08-01-2002, sostenida por el funcionario Ronald Zabala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el ciudadano FRANKLIN YVIS ARGUELLO CASANOVA, testigo del allanamiento practicado en el local comercial de Barrio Obrero.
6.- CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 08-01-2002, sostenida por el funcionario Nelson Juarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ MOLINA, testigo del allanamiento practicado en la avenida Rotaria.
7.- CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 08-01-2002, sostenida por el funcionario Nelson Juarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el ciudadano ALBERTH JHOVANNY GARCIA GARCIA, testigo del allanamiento practicado en la avenida Rotaria.
8.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, S/N de fecha 08-01-2002, suscrita por el funcionario Ronald Zabala, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de los dos celulares verificados en el allanamiento.
9- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, S/N de fecha 08-01-2002, suscrita por los funcionarios Nixón Alexander Bueno y Héctor Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que recibieron de la ciudadana ASCENETH MAZUERA DE BAEZ, las llaves de su residencia ubicada en la avenida 19 de abril, así como las del local ubicado en barrio obrero, a los fines de facilitar la practica de las respectivas inspecciones oculares al sitio.
10.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN N° 112, de fecha 08-01-2002, realizada por los funcionarios Nixón Alexander Bueno y Héctor Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el local comercial ubicado en la carrera 24 y 25 de barrio san Carlos.
11.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN N° 113, de fecha 08-01-2002, realizada por los funcionarios Nixón Alexander Bueno y Héctor Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la avenida 19 de abril, residencias el parque.
12.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, s/n de fecha 08-01-2002, realizada por el funcionario Joel Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias colectadas en el interior de la cartera propiedad de la ciudadana Maritza López Mazuera.
13.- RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE No. 9700-134-LCT-001, de fecha 08-01-2002, suscrita por las expertas farmacéuticas Sofía Carrasquero y Bexi Pineda Camargo, adscritas al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias durante los procedimientos de allanamiento.
14.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, s/n de fecha 09-01-2002, suscrita por el funcionario Ronald Zabala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la verificación ante la sala de operaciones, sistema SIIPOL de las personas a quienes le corresponden las cedulas no. 12.755.298 y 12.226.778, así como verificar si poseen algún registro y/o solicitud.
15.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, s/n de fecha 09-01-2002, suscrita por el funcionario Joel Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la verificación en el banco Mercantil, San Cristóbal, quien es el titular de la cuenta 067200074-1.
16.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, s/n de fecha 10-01-2002, suscrita por el funcionario Ángel Blanco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la solicitud vía telefónica a la oficina de enlace C.I.C.P.C. – SETRA de los datos correspondiente al vehiculo al cual le fue asignada la matricula LAJ-48T.
17.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, s/n de fecha 11-01-2002, suscrita por el funcionario William Alberto García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber recibido en horas de la mañana , una llamada anónima en la cual informan que el ciudadano Ramón Aldana, coimputado de la causa se encontraba en San Cristóbal.
18.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALÑSEDAD No. 9700-134-LCT-173, de fecha 23-01-2002, suscrita por los funcionarios Simón Méndez Sierra y Elizabeth Sánchez, adscritos al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un documento personal denominado pasaporte.
19.- CONTENIDO DEL OFICIO SBIF-UNIF-DIF-0523, de fecha Caracas 25-01-2002, dirigido al ciudadano Pedro Antonio Velasco, comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el ciudadano Rodolfo Bello, en su condición de Gerente de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Banco Mercantil.
20.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 9700-134-LCT-295, de fecha 18-02-2002, suscrito por el funcionario José Armando Ruiz experto en Criminalística, adscrito al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias recolectadas durante los procedimientos de allanamiento.
21.- CONTENIDO DEL OFICIO SBIF-UNIF-DIF-1168, de fecha Caracas 15-02-2002, dirigida a la ciudadana Abg. Nerza Labrador, Fiscal Décimo del Ministerio Publico, suscrito por el ciudadano Francisco Odreman Girón, Gerente de la Unidad Nacional Financiera, Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras.
22.- OFRECIMIENTO DE OBJETOS: Con basamento en el articulo 358 DEL Código Orgánico Procesal Penal, para ser exhibidos en el debate oral y publico los objetos que fueron colectados durante la practica de los procedimientos de allanamiento, así como la sustancias ilícita contenida en el interior de las mismas.
23.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA que fue practicada a la sustancia incautada en los procedimientos de allanamiento, por expertos del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que el tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA, incurrió en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad del acusado y que en su conjunto demuestran que la misma fue aprehendida por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 08 de enero de 2002, cuando a través de información aportada por un ciudadano manifestó que en un local de barrio obrero funcionaba una organización que se dedicaba al transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual los funcionarios se acercaron al lugar a realizar una inspección notando que efectivamente había una ciudadana quien tenía un comportamiento nervioso por lo cual entraron a dicho establecimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en dicho lugar gran cantidad de objetos tales como porta cosméticos, pantalones, agendas, las cuales al ser revisadas tenían un doble fondo siendo cortados con una navaja, saliendo un polvo de beige de presunta droga.
A la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA se le imputa la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, y cuya acusación fue admitida en esta audiencia, el artículo en comento establece:
El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, para la producción de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
Consta al folio 572 Experticia Química N° 1872 de fecha 16 de mayo de 2002, donde el experto concluye: “… peso neto: Muestra A: Un kilogramo con novecientos cincuenta gramos; Muestra B: Un kilogramo con ciento veinticinco gramos; Muestra C: Un kilogramo con ciento veinticinco gramos; Muestra D: Doscientos treinta y siete gramos; Muestra E1: Novecientos veinticinco gramos; Muestra E2: Dos kilogramos con doscientos gramos; Muestra F: Un kilogramo con ciento veinticinco miligramos….”
“Las muestras “A”, “B”, “C”, “D”, “E1”, “E2”, “F”, “FA” y “F1”, se encontró clorhidrato de Heroína”.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable a la acusada LOPEZ MAZUERA MARITZA y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
La pena en abstracto que corresponde al delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es de SEIS (08) AÑOS a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio del delito, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, conforme al contenido del primer y segundo acápites, no podrá rebajarse sino hasta un tercio, ni la sentencia podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de la establecida para el hecho punible, en el presente caso se rebaja al limite mínimo, tomando en cuenta que la pena supera los ochos años y existiendo la prohibición del ultimo aparte del articulo en comento de rebajar de dicho limite, quedando como pena definitiva a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Tres, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacida en fecha 22-10-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad NO. 12.755.298, hija de Alfredo López y Margot Mazuera, residenciada en la avenida 19 de abril, conjunto residencial El Parque, piso 7, apartamento 71, teléfono 0276-5161381, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad al artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba presentados por la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CULPABLE a la ciudadana LOPEZ MAZUERA MARITZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacida en fecha 22-10-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad NO. 12.755.298, hija de Alfredo López y Margot Mazuera, residenciada en la avenida 19 de abril, conjunto residencial El Parque, piso 7, apartamento 71, teléfono 0276-5161381, San Cristóbal, Estado Táchira y LA CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al procedimiento establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose provisionalmente la fecha en que finaliza esta condena para el día (30) de abril del año 2.016, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: CONDENA a la acusada LOPEZ MAZUERA MARITZA, a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, exonerándolo de las costas procesales en razón de haber admitido los hechos y de la garantía constitucional del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
QUINTO: SE EXONERA en costas procesales a la acusada LOPEZ MAZUERA MARITZA, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de hechos.
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión NO. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase copia certificada de la presente causa ,en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ PRESIDENTE (T) TERCERO DE JUICIO
LUNA SUAREZ CARMEN CASTRO RAMIREZ OMAR
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO
Abg. DAYANA RICO
SECRETARIA DE SALA
CAUSA PENAL Nº 3JM-898-03
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