REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 13 de Junio de 2008
196° y 147°


CAUSA: 4JM-1287-06

Vistos los escritos presentados por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada ANDREINA TORRES MERQUEZ y KEILA ACCILOE CARPIO PEÑARANDA, en el cual solicitan que por cuanto en el Despacho Fiscal, descrito lleva una causa que signada con el Nr. 1371-08 y en la cual el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, les dictó una medida de Privación Preventiva de la Libertad en contra de los acusados DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA y DOCARELY LEONARDO ALVAREZ VERGARA en fecha 13 de Octubre de 2006, el Tribunal de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las Actas Procesales que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal, en decisión de fecha 19 de Mayo de 2008, resolvió negar la prórroga presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, igualmente declaró la cesación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta a los acusado DOCARLY LEONARDO ALVAREZ VERGARA y DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, restituyó la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que les fuera revocada en la Causa Nr. 756-04, consistente en presentaciones periódicas e igualmente les aplicó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, bajo las siguientes condiciones: 1-. Presentación por cada uno de los acusados de dos (02) fiadores, quienes deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se comprometerán a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de sus obligaciones, el equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. 2-. Absoluta y expresa prohibición de comunicarse o acercarse a las víctimas o sus familiares en su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera lugar donde éstas se encuentren y demás órganos de prueba, por cuanto será causa de privación de libertad por revocatoria de la medida dictada (folios 72 al 92) .
Consta escrito presentado por el Abogado CARLOS PEÑA, quien en su carácter de defensor de los acusados DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA y DOCARELY LEONARDO ALVAREZ VERGARA, consigna los recaudos de los fiadores que presenta a los fines de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, que le fuera otorgada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (folios 111 al 168).
Consta Escrito interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. OSCAR MORA RIVAS, de fecha 28 de Mayo de 2008, en el cual apela de la decisión tomada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual negó la prórroga solicitada y acordó restituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, que le fuera revocada por ese Tribunal en la Causa Nr. 1JU-756-04 e igualmente acordó la aplicación de de una Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente la presentación de dos fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 258 al 278).
Consta Escrito consignado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. ANDREINA TORREZ MARQUEZ, contentivo de la Apelación interpuesta en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo de 2008, en la cual negó la prórroga solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira y les restituyó y otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, a los imputados DOCARLY ALVAREZ VERGARA y DOUGLA JOSÉ ROJAS ALAÑA.
Consta en las Actas Procesales que se encuentra acumulada la Causa Nr. 2C-6586-06 seguida en contra de los imputados DOCARLY ALVAREZ VERGARA y DOUGLA JOSÉ ROJAS ALAÑA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de los ciudadanos YOHANA MILAGROS VEGA y EDWIN HERNANDEZ DÍAZ y la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 2006, les dictó a los citados imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Igualmente se encuentran acumulada la Causa 2C-6408-06, seguida en contra de los citados acusados DOCARLY ALVAREZ VERGARA y DOUGLA JOSÉ ROJAS ALAÑA la cual conoce la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, VIOLACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, por el cual en fecha 19 de enero de 2006, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, les dictó, Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

La victima ciudadana KEILA ACCIOLE CARPIO PEÑARANDA y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. ANDREINA TORRES, solicitan que no se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por cuanto sobre los citados acusados, pesa una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 13 de octubre de 2006 y la cual se encuentra acumulada a la presente causa.
El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el efecto suspensivo de las decisiones, cuando es interpuesto recurso en contra de las mismas, establece: “La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario”, ahora bien, en la presente Causa como se dejó plasmado anteriormente se interponen dos apelaciones, sobre la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que negó la solicitud de prórroga peticionada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira y les restituyó y otorgó a los acusados DOCARLY LEONARDO ALVAREZ VERGARA y DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con los artículos 244 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, al examinar el contenido de las disposiciones transcritas, asi como la totalidad del normas contenidas en el Tilulo VIII, Capitulo I y Capitulo IV, del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que no existe una disposición expresa que disponga la no procedencia del citado efecto suspensivo, por lo cual este Juzgador, al apreciar que fueron presentadas dos Apelaciones en contra de la indicada decisión acuerda Suspender la ejecución de la restitución y la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, que han sido suficientemente descritas, hasta tanto se sustancien y resuelven los recursos indicados, conforme a la ley . Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD otorgada por el Juzgado de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Mayo de 2008, y publicada mediante Auto de fecha 19 de Mayo de 2008 a los acusados DOCARLY LEONARDO ALVAREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nr.16.038.805 y DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.283.139 y actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese ante este Tribunal a los acusados, notifíquese de la presente decisión a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



CAUSA Nº 4JM-1287
L.S.G.