REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA: 4JM-611-03

Visto el escrito presentado por el ciudadano DANIEL ALBERTO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.11.490.170, asistido por el Abogado EVELIO CHACÓN RINCON, en el cual solicita le se levante la medida de prohibición de salida del Estado Táchira y se le autorice realizar las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Mayo de 2008 este Despacho, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al ciudadano DANIEL ALBERTO MEZA, consistente entre otras condiciones la presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Táchira.
Examinadas las Actas Procesales, se considera procedente el cambio de presentaciones para la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y se autoriza para circular por todo el territorio de la República, debiendo informar al Tribunal sobre cualquier cambio de residencia. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Autoriza el cambio de presentaciones para la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y la circulación por todo el Territorio Nacional al ciudadano, DANIEL ALBERTO MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr.11.490.170, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio de residencia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 4JM-611-03