SAN CRISTÓBAL, 18 de Junio de 2.008
197° y 148°
CAUSA N° 4JU-1158-06
CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
MISAEL VILLAMIZAR LUNA

DEFENSOR:
JORGE CONTRERAS

DELITO:
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMAS:
ALONSO CHAVEZ CHAVEZ

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO




IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DELITOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La presente causa se le sigue a los ciudadanos MISAEL VILLAMIZAR LUNA, colombiano, nacido el 13 de Septiembre de 1979, de veintiocho años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 88,179.702, soltero y residenciado en Santa Rita, Miraflores, Casa Nr. 51, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO CHAVEZ CHAVEZ.

ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS

El presente hecho se inició el día 01 de Julio de 2005, cuando los funcionarios de la Policía del estado Táchira, Distinguido JESÚS CALVO y DOUGLAS CORRALES, practicaron la aprehensión del ciudadano LUNA MISAEL VILLAMIZAR, por el sector Higueronal, El Pueblito, Vía Rubio, Estado Táchira, siendo aproximadamente alas 9:20 horas de la noche, recibieron un reporte de la Central de Patrullas, informando que presuntamente se estaba cometiendo un robo, razón por la cual se trasladaron al sitio y con la ayuda de los vecinos, se entrevistaron con el propietario de la Finca, identificado como LUIS SALICETI, venezolano ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-3.189.340, quien les manifestó que en su vivienda se encontraba un sujeto herido por arma de fuego, quien en compañía de otros cuatro sujetos encapuchados ingresaron a su vivienda sometiendo a sus ocupantes, igualmente manifestó que esas personas portaban armas blancas y uno de ellos portaban armas de fuego, así mismo, dejan constancia que se entrevistaron con el ciudadano ALONSO CHAVEZ, residenciado en dicha Finca en donde labora como Caporal, quien les indicó que sostuvo un forcejeo con uno de los sujetos que se introdujeron en la vivienda, logrando despojarlo de un arma blanca (cuchillo) y de una capucha roja con negro, momento en el cual la persona que portaba el arma de fuego y coimputado aun por identificar en la presente causa, al observar el forcejeo accionó en dos oportunidades el arma de fuego logrando impactarle dos disparos a su compañero, quien quedó herido y quedando identificado como JOSÉ VILLAMIZAR, siendo aprehendido en flagrancia y trasladado bajo custodia, hacía el Hospital Central de San Cristóbal, incautándose en el sitio del suceso un arma blanca con mango de madera (cuchillo), una mascara alusiva a una figura de un gorila y un pasamontañas de color rojo y negro

Por ello, el ciudadano MISAEL VILLAMZAR LUNA fue aprehendido y puesto a órdenes del Ministerio Público, el cual los presentó ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, quien por decisión de fecha 02 de Julio de 2005, estimó flagrante la aprehensión, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la tramitación del proceso por los cauces del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para los referidos imputados, de conformidad con los artículos 250 y 251 de dicho texto adjetivo penal.


Por estos hechos, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano MISAEL VILLAMZAR LUNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO CHAVEZ.


RELACION DEL DEBATE

En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día 18 de Junio de 2008, la Representante Fiscal expuso los alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano MISAEL VILLAMZAR LUNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO CHAVEZ, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado, la defensa por su parte señaló que su defendidos deseaban admitir su culpabilidad.
El acusado MISAEL VILLAMIZAR LUNA impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso:
“Ciudadano Juez, asumo la responsabilidad del hecho que se me acusa, pero yo no llegué a amenazar a nadie ni me apodere de nada. es todo”.

Se declaró abierta la recepción de pruebas y se

Vista la admisión de la culpabilidad efectuada libremente por los acusados, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de los Defensores, se reproducen las pruebas documentales que fueron promovidas por el Despacho Fiscal, de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en el orden siguiente:
1.- Acta policial Nº 0108JUL/05, de fecha 01 de Julio de 2.005 suscrita por los funcionarios CALVO JESÚS y DOUGLAS CORRALES, adscritos a la Comisaría Policial de Táriba, en la cual relatan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y la forma en que fue aprehendido el acusado.
2.- Acta de Experticia de Reconocimiento legal Nr. 2715, de fecha 25 de Julio de 2005, practicada a una capucha de tela roja y negra, una mascara roja de disfraz de gorila y un arma blanca (cuchillo), con mango de madre, en el cual se dejo constancia entre otras cosas” Un pasa montañas color rojo y negro, una mascara, estas evidencias las cuales pueden ser utilizadas para ocultar y/o cubrir el rostro, de una persona y Un (01) cuchillo.
3.- Acta de Inspección Nr. 3807, de fecha 16 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios WILLIAN RIVAS y LUIS SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, penales y Criminalísticos, en el interior de una vivienda sin número, ubicada en el Pueblito, sector el Huigeronal, Finca el Huigeronal, carretera Vía Rubio, en donde consta se hace una descripción física del sitio de ocurrencia de los hechos
Las partes solicitaron se prescindiera de las demás pruebas que fueron promovidas, siendo declarado con lugar por este Juzgador.


Cerrado el lapso de recepción de pruebas el ciudadano Juez advirtió sobre el cambio de calificación jurídica para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN a TENTATIVA, manifestando su conformidad tanto el Ministerio Público como el Defensor. Las partes formularon sus conclusiones, solicitando la Fiscal una sentencia condenatoria para le acusado, MISAEL VILLAMIZAR LUNA, colombiano, nacido el 13 de Septiembre de 1979, de veintiocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 88,179.702, soltero y residenciado en Santa Rita, Miraflores, Casa Nr. 51, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO CHAVEZ CHAVEZ
La defensa expuso sus argumentos finales, y solicitó al Tribunal que en caso de resultar condenado su defendido, se tomara en consideración al momento de imponer la pena respectiva, las atenuantes que les puedan favorecer a fin de la aplicación de una pena justa.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Luego de examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:

La confesión hecha de manera libre y voluntaria por el acusado, MISAEL VILLAMIZAR LUNA cuando rindió su declaración en esta Audiencia, manifestó que, asumía la responsabilidad del hecho que se le acusaba, pero que no llegó a amenazar ni apoderarse de nada, sí como el Acta Policial, suscrita por los funcionarios CALVO JESÚS y DOUGLAS CORRALES quienes dejan expuesto el modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el citado acusado la experticia al pasamontañas y cuchillo que le fue incautado y la Inspección del sitio de ocurrencia de los hechos
Este Juzgador con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano MISALE VILLAMIZAR LUNA, encuadran dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada la autoría de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO CHAVEZ CHAVEZ, por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución del delito y su conducta deben reprocharse, siendo en consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide.


PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, tiene una pena de prisión de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS, cuya pena conforme el artículo 37 del Código Penal, se toma en su termino medio, quedando la misma en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, tal como lo dispone el ordinal y cuarto del artículo 74 del Código Penal, siendo discrecional a este Juzgador, consonante a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y la justicia, como lo dispone el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra que el acusado MISAEL VILLAMIZAR LUNA no registra antecedentes penales, es por lo que se hace acreedor de esta circunstancia atenuante, siendo procedente imponer la pena en su límite mínimo, es decir, DIEZ ( 10 ) AÑOS DE PRISIÓN, tiempo este al cual se le rebaja dos terceras partes, por ser un delito inacabado en grado de tentativa, quedando como pena definitiva a cumplir la cantidad de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano MISAEL VILLAMIZAR LUNA, colombiano, nacido el 13 de Septiembre de 1979, de veintiocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 88,179.702, soltero y residenciado en Santa Rita, Miraflores, Casa Nr. 51, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO CHAVEZ CHAVEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Condena al ciudadano MISAEL VILLAMIZAR LUNA, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Condena al ciudadano MISAEL VILLAMIZAR LUNA, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Exonera al ciudadano MISAEL VILLAMIZAR LUNA, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se mantiene Medida Cautelar sustitutiva a la privación de la Libertad.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, siendo las 1:00 horas de la tarde, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


4JU-1158-06.
L.S.G.