SAN CRISTÓBAL, 19 DE JUNIO 2007
197° y 148°

CAUSA 4JU- 484-02



JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
FISCAL: DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: MARCO ANTONIO CAMARGO ROSO
DEFENSA: ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS
SECRETARIA: ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO


Vista la Audiencia celebrada el día catorce (12) de Mayo de 2006, en la cual se le otorgó al ciudadano MARCO ANTONIO CAMARGO ROSO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, con la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días, abstenerse de reincidir en el delito y prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador para decidir observa:

PRIMERO: Que el acusado MARCO ANTONIO CAMARGO ROSO, ha cumplido con sus obligaciones impuestas en fecha: 12 de Mayo de 2006, como lo son:
1.- Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada sesenta días. 2.- No reincidir en el delito; y, 3-. Prohibición de salir del país, lo cual se evidencia con el Oficio Nr. ALG.1102/08, remitido por la Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.



En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a MARCO ANTONIO CAMARGO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.153.889, casado y residenciado en las Lomas Blancas, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 4702 del Código Penal, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de MARCO ANTONIO CAMARGO ROSO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA





CAUSA 484-02
L.S.G.