REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de junio del año 2006,
198° y 149°.
CAUSAS ACUMULADAS: N°s: E1-1820-2425
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del articulo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2° del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS" impuestas al ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 31-12-1956, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.939, casado, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Sucre, casa N° S-45; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 08 de noviembre de 2002, se presentó por ante el Despacho Fiscal, la ciudadana Sandra Karina Ramírez Maldonado, con el fin de denunciar al ciudadano Carlos Augusto Quintero Luna, quien era su esposo y quien después de haber firmado la separación del cuerpo el día 23 de septiembre de 2002, la ha agredido verbalmente, formándole escándalos públicos,, así como también maltratos físicos y psicológicos, tanto en su casa de residencia como en el lugar de trabajo, así mismo manifestó que se ha dirigido a la Comandancia de Policía de Táriba, y a la Prefectura de Táriba, donde firmaron una caución en el mes de septiembre.
Ante la contundencia de las pruebas, en fecha 26 de diciembre de 2002, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, lo sentenció a la pena principal de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22)DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; corno autor responsable del punible de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, e concordancia con el artículo 282 del Código Penal.
En fecha 19-01-2004, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en labores de seguridad y prevención del delito en el punto de control fijo el Mirador, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando interceptó un vehículo marca Toyota, modelo Starlet, color blanco, placas DD886T, quedando identificado el conductor como Carlos Augusto Quintero Luna, a quien al solicitarle la documentación del vehículo, presentó original de certificado de circulación a su nombre, el cual al ser examinado por efectivo militar, constató que era falso, ya que la clave de seguridad emitida por el Ministro de Infraestructura no coincidían, motivo por el cual se procedió a la retención de vehículo así como la documentación presentada.
En fecha 26 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, lo condenó cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1.- Sentencia de fecha en fecha 26 de diciembre de 2002, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, lo sentenció a la pena principal de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; como autor responsable del punible de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, e concordancia con el artículo 282 del Código Penal.
2.- En fecha 26 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, lo condenó cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, "Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola..."; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, se encontraba cumpliendo las penas impuestas.
Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al título del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad (1/2) de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano CARLOS AGUSTO QUINTERO LUNA es de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 déla Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, e concordancia con el artículo 282 del Código Pena Y I USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.
TERCERO: Precédase a realizar el Cómputo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria