REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Junio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA N°: E1-2380/2005


Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.168.965, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Veracruz, Parte Baja, Pasaje el Rosal, casa N° 05, Vía Santa Ana, Estado Táchira; según informe evaluativo, de fecha 31 de Marzo del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 04 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observó que procedente de la vía de San Antonio del Táchira, con sentido hacia Capacho, venia un vehículo automotor marca Chevrolet, solicitándole al chofer que se bajara del vehículo, siendo identificado como PÉREZ JAIMES ORLANDO JESÚS, adoptando una actitud nerviosa procediendo a realizarle una inspección a dicho vehículo, observando por debajo de la camioneta en el tanque de la gasolina y se percató de lo pesado que estaba, lo limpió y observa una especie una especie de masilla que cubría una de las partes laterales superiores y se percató que efectivamente tenía un recubrimiento de masilla, procediendo a desmontar el tanque y observaron una tapa metálica en forma rectangular y al despegarla del tanque se dejó ver en su interior varios envoltorios forrados con cinta adhesiva transparente, procediendo a sacar una especie de panelas que contenía 1 tanque de combustible, contando en un total de 27 envoltorios de color blanco.
En fecha 06 de abril de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión de la sentencia y en consecuencia rebaja la pena en DOS (02) AÑOS, quedando a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 2460 de fecha 05 de junio del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 11-06-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES.
2.- Informe Evaluativo atinente al penado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 05 de junio del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE” para el beneficio de Régimen Abierto.
3.- Certificado de Antecedentes Penales de ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, de fecha 17 de mayo del año 2004, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Según sentencia del: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 06/04 /2006, fue condenado a: PRESIÓN por el lapso de 08 años; por el DELITO de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas."

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo rnultidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/31 PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 02 de junio del año 2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 04 de marzo de 2005 (04-03-2005); hasta el día de hoy 12 de Junio del año 2008 (12-06-2008), llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS; MÁS LAS REDENCIONES DE LEY realizadas hasta la fecha equivalentes a SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS da como resultado de PENA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que sobrepasa los DOS (02) Y OCHO (08) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: "...Según sentencia del: Según sentencia del: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 06/04/2006, fue condenado a: PRESIÓN por el lapso de 08 años; por el DELITO de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas." Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO:_”OUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social del penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: u Recurre al delito por su discapacidad para esperar el momento adecuado para satisfacer sus necesidades inmediatas, debilidad para controlar la presión de terceras personas producto de su inseguridad." Pronostico: "Se mantiene activo en el área laboral desempeñándose como ayudante de mecánica general del Taller mecánico Veral Zambrano. Frente al Régimen De prueba ha venido cumpliendo a sus entrevistas en la Unidad Técnica". Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, Y RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," al penado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, de
condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse El penado ORLANDO JESÚS PÉREZ JAIMES, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
7. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira.
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. No conducir ningún tipo de vehículo
En San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y trasládese al penado para que suscriba el acta compromisoria, cúmplase.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa N° E1-2380-05