REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de junio del año 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: El-3326
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se recibió Informe Técnico N° 5388, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo N° 3, atinente a la penada OVALLOS VACA DIOMIRA, acuerda este Tribunal agregarlo al expediente y en consecuencia procede previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por la penada OVALLOS VACA DIOMIRA, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 19-08-1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.390.877, domiciliada en Barrio Alto de bello Monte, calle 2, casa N° 02, entre el Poblado y el Cafetal, Rubio, Estado Táchira, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 08 de Julio del 2004, la niña KERLY JULIET SÁNCHEZ DONNEYS, fue secuestrada en las inmediaciones de su residencia, cuando ésta regresaba de un Centro de Telecomunicaciones ubicado en Santa Teresa, en compañía, de la ciudadana DIOMIRA OVALLOS VACA (también conocida como María) y la prima de aquella, por tres sujetos de sexo masculino que se desplazaba en un vehículo marca Dodge, modelo Dart, de color azul y blanco, por ello se dio parte a las autoridades, reciñendo la madre de la victima una llamada telefónica del abonado N° 0276-5164390, el Apia 09-07-2004, a las nueve horas de la mañana, en done un hombre le solicitaba el pago de cierta cantidad de dinero para liberar a su hija.
En fecha 07 de junio del 2006, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02, DE LA CIECUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, condeno a
DIOMIRA OVALLOS VACA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 en su encabezamiento con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico N° 436, de la penada OVALLOS VACA DIOMIRA
elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitencia, San Cristóbal, de fecha 30 de mayo de 2008, en donde se señala entre otras cosas que: "...el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada".
2.- Certificado de Antecedentes Penales, debidamente expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual registra la siguiente información de la penada OVALLOS VACA DIOMIRA "...* Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO DE CONTROL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXT. SAN ANTONIO, de fecha 07-06-2006. fue condenado a PRESIDIO por el lapsos de 15 años, como autor responsable del delito de SECUESTRO. Art 462, 83 del CÓDIGO PENAL"

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/31 PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 11 de Marzo del año 2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida el día 11 de Junio de 2004 (11-07-2004), hasta el día de hoy 25 de Junio del año 2008 (25-06-2008), por lo que lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, a lo que se le suma el tiempo de pena redimido que es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; a lo cual lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD es de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo que sobrepasa el tiempo de CINCO (OS) AÑOS, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenada. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE. ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana OVALLOS VACA DIOMIRA debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifique la carencia de antecedentes penales anteriores de la prenombrada ciudadana, pues, sólo aparece registrado lo siguiente «...* Según sentencia de (a-a): TRIBUNAL 2DO DE CONTROL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXT. SAN ANTONIO, de fecha 07-06-2006. fue condenado a PRESIDIO por el lapsos de 15 años, como autor responsable del delito de SECUESTRO. At 462, 83 del CÓDIGO PENAL".por lo que, siendo esta la condena que actualmente nos ocupa, este Juzgador considera que el prenombrado penado no posee antecedentes por condenas anteriores a la presente, en consecuencia se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada OVALLOS VACA DIOMIRA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 30 de mayo de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a los altos niveles de impulsividad, intolerancia ante la frustración, agresividad manifiesta, necesidad de gratificación de fácil acceso y ausencia de visión de consecuencias futuras". Pronostico: "El equipo técnico considera que la penada OVALLOS VACA DIOMIRA, no reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de autocrítica ante el delito cometido, al no asumir culpa ni consecuencias del daño causado a terceros. Bajo nivel de tolerancia ante la frustración. Comportamiento maniaco, con tendencias al acting-out. Incapacidad para el establecimiento de metas viables. Impulsividad marcada y manifiesta agresividad". Conclusiones: "...el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada".
Dadas las circunstancias que anteceden, este Juzgador observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social estable, toda vez que practicada por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Informe Evaluativo, destaca en el perfil Psicológico que esta persona no reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de autocrítica ante el delito cometido, al no asumir culpa ni consecuencias del daño causado a terceros. Bajo nivel de tolerancia ante la frustración. Comportamiento maniaco, con tendencias al acting-out. Incapacidad para los establecimientos de metas viables. Impulsividad marcada y manifiesta agresividad, por lo que infiere al equipo técnico un pronostico DESFAVORABLE para otorgar el beneficio, con lo que al no existir una certeza de resocialización del penado, por no haber internalizado los hechos cometidos, este juzgador considera razonablemente que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto su pronostico fue DESFAVORABLE, circunstancia que en ningún caso limita la posibilidad de que la penada OVALLOS VACA DIOMIRA, se sustraiga de la condena impuesta; en consecuencia, en estos momentos se hace improcedente la concesión del beneficio solicitado por el penado. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que la penada OVALLOS VACA DIOMIRA debe cumplir un poco más de tiempo bajo el régimen de Privación de Libertad, para que luego, con cumplimiento físico, trabajo y estudio dentro del centro penitenciario, pueda readaptarse efectivamente a las normas establecidas por la sociedad en la cual va a desenvolverse, de allí la razón por la que se considera que por ahora no es procedente conceder el beneficio solicitado.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO" a la penada OVALLOS VACA DIOMIRA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria