REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de junio del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: E1-2881/2006.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1985, titular de la cédula de identidad N° 17.877.931, soltero, de profesión u oficios conductor de vehículo, residenciado en Alto Viento, vía el Chicaro, frente a la planta de Cadela, casa N° 1-43, Rubio, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 29-08-06, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Pedrera, en la vía que conduce hacia San Cristóbal, observaron acercarse un vehículo en el cual viajaban tres personas, dos de sexo femenino y uno de sexo masculino, solicitándole que se estacionara al lado derecho del punto de control, procedieron a identificarlos y practicarles la revisión al vehículo, observando que debajo de los asientos del conductor y copiloto habían dos tapas metálicas cubiertas con hueso duro con tornillos, que al sacarlos observaron dos compartimientos secretos que en su interior tenían envoltorios de forma rectangular forrados en cinta, adhesiva encontrando adentro presunta droga denominada cocaína. Posteriormente se practicó allanamiento a la casa del ciudadano capturado, informando su progenitor que el penado tenía un carro y que se encontraba en el taller, dirigiéndose la comisión hacia allá y al momento de realizarle la requisa al vehículo se encontró dentro presunta droga, debajo de los asientos del vehículo en dos compartimiento secretos.
En fecha 08 de noviembre del año 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, condeno WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado WILMER ORLANDO
PORRAS CARRILLO, de fecha 05 de enero del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL 4TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA, EXT. SAN ANTONIO, de fecha: 08/11/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. ART. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Oficio N° 2894, de fecha 23 de Junio del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO.
3.- Informe Evaluativo del penado WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, de fecha 23/06/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana MARI GÉLIDA CARRILLO DE PORRAS, (MADRE DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* y asistencia a WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO.
* Velar porque WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano JOSÉ NOLBERTO GÓMEZ, quien en calidad de Propietario de la empresa “MULTISERVICIOS KAR PINTURAS", ratifica oferta laboral al penado, quien se desempeñará como mecánico, con horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 05:00 P.M.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 11/04/2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 29 de agosto del 2006 (29-08-2006), hasta el día de hoy 27 de junio del año 2008 (27-06-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de PRISIÓN; a lo cual se le suma el tiempo de pena REDIMIDO por trabajo y/o estudio que es de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; PARA UN TOTAL de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR
CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO":
Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "TRIBUNAL 4TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA, EXT. SAN ANTONIO, de fecha: 08/11/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. ART. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DE LA PENADA, EXPEDIDA POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 23 de junio del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: " Se presume la ejecución del hecho delictivo debido a la inmadurez, deseos de gratificación económica de fácil acceso, visión facilista y ausente visión de consecuencias futuras.". Pronóstico: " El equipo técnico considera que el penado, reúne las condiciones para disfrutar de la medida de destacamento de trabajo, en virtud de los siguientes criterios: 1.- capacidad para tolerar las frustraciones. 2.- estabilidad emocional.- 3.- adecuada autocrítica ante el delito cometido. 4.-adecuada progresividad intramuros.- 5.- adecuada apoyo familiar. 6.-habitacional. 6.- consistente oferta laboral. 7.- planes viables y coherentes.. Presenta proyectos coherentes y viables de alcanzar. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en Alto Viento, vía el Chicare, frente a la planta de Cadela, casa N° 1-43, Rubio, Estado Táchira.
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.
En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


Causa N° E1-2881-06