REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Junio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA N°: E1-2894/2006.

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25-04-1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista de autos, Titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.038.072, residenciado en el Sector La Colinita, Solivia, Parte Alta, Rubio, Municipio Junín, teléfono 0276-5171515 y 0416-4770068, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:


II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 25-12-2002, siendo las 8:55 de la noche, los efectivos adscritos a la Comisaría Junín, encontrándose de servicio de patrullaje, recibieron reporte de la central de patrullas a los efectos de trasladarse hasta la avenida 12 con calle 12, Rubio, por cuanto había un grupo de personas golpeando a una dama, procediendo a trasladarse al lugar, siendo afirmativo constatando que una señora gorda y un ciudadano golpeaban a otra señora, procediendo a separarlos, e intervenirlos policialmente, siendo trasladados los agresores hasta el comando policial, donde fueron identificados como María Judith Castro Chona y Henry Alexander Castro González.

En fecha 31 de Octubre del año 2006, ante la contundencia de las pruebas HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, admiten los hechos y se acogen a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificados de Antecedentes Penales de fecha 12 de febrero del año 2007, donde hace constar la ciudadana Mayela Pérez Casañas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha: 31/10/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 01 años, 04 meses, como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES GRAVES. ART. 417 DEL CÓDIGO PENAL"

2.- Informe Evaluativo, practicado en fechas 29 de Mayo de 2008, atinente al penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, procedentes de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".

3.- Relación de Entrevistas al Apoyo Familiar, de fecha 14-03-2008, en el cual se concluye "...desea cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente” (folio 259).

4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, Apoyo Familiar del penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ.
• Velar porque el penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Corre Certificación de ingresos en el (folio 262) del contador público donde manifiesta que ciudadano HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, devenga ingresos mensuales por la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes ( Bs 1.800,oo BsF).

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a los penados, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, agresividad desmedida inadecuada canalización de sus emociones, rencor reprimido desinhibición de sus sentimientos. Pronóstico: luego de realizada la evaluación Psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar efectivo, estable auto-critica y conciencia del hecho, deseos de superación personal, emocionalmente estable. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el penado CASTRO GONZÁLEZ HENRY ALEXANDER, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 31/10/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 01 años, 04 meses, como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES GRAVES. ART. 417 DEL CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios264 al 273 de las presentes actuaciones, se constata que la penada CASTRO GONZÁLEZ HENRY ALEXANDER, fue condenada por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Certificación de ingresos en el (folio 262) del contador publico donde manifiesta que ciudadano HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, devenga ingresos mensuales por la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes (Bs 1.800,oo Bs F). Se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA. ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PEÑA a que aspiran los penados.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado HENRY ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo FINALIZARÁ EL DÍA 05 DE OCTUBRE DE 2009 (05-10-2009).

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena privado de la libertad.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sean asignados Delegados de Pruebas.

En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil Ocho.

Cópiese, notifíquese, y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria