San Cristóbal, 09 de Junio del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: E1-2564
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 2431, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ VILLAVECES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.550.922; este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ VILLAVECES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.550.922, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo de 2005. Ahora bien; este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 10 de agosto de 2006, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente al penado JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ VILLAVECES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.550.922, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira,; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, como autor responsable del punible de Robo Arrebaten, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSE ORLANDO RAMÍREZ VILLAVECES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.550.922, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Décimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extensión San Antonio, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho. Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa N° El-2564
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