REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Junio de 2008
197º y 148º
CAUSA 2E- 1317
Vista las actuaciones recibidas del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 10 de junio 2008, contentivas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARLOS EDUARDO PEREZ CARREÑO, de nacionalidad colombiana, soltero, indocumentado nacido en fecha 3 de diciembre de 1.981, domiciliado en San Josecito sector C, vereda 4 Nro 8 Municipio Torbes del Estado, a quien se le seguía la Causa Nro 2E-1317-01, por la comisión del delito Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado CARLOS EDUARDO PEREZ CARREÑO, según Acta de Defunción Nro 48 del año 2002, emanada de del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, falleció el día 19 de del año 2002.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal De la extinción de la acción penal y de la pena
Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.
Del artículo supra mencionado se desprende que efectivamente la muerte del procesado extingue la acción penal, en el presente caso se recibió el acta defunción que fue emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nro 48 del año 2002, razón suficiente para considerar este Tribunal, procedente declarar la extinción de la acción penal y de la pena conforme lo establece el artículo 103 del Código Penal, por haber fallecedlo el penado CARLOS EDUARDO PEREZ CARREÑO. Y sí se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, impuesto al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ CARREÑO, de nacionalidad colombiana, soltero, indocumentado nacido en fecha 3 de diciembre de 1.981, domiciliado en San Josecito sector C, vereda 4 Nro 8 Municipio Torbes del Estado, a quien se le seguía la Causa Nro 2E-1317-01, por la comisión del delito Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA