REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de junio de 2008
198º y 149º
Causas Nos: E2-1700-03 y 2E-3321-08

Vista las causas signadas con los N° E2-1700-03 y 2E-3321-08, procede este Tribunal a realizar la respectiva acumulación de las Penas, que le fueron impuestas al penado GONZALEZ JACQUELINE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.504.579, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira.

A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 2E-1700-03, se observa que el Juzgado Tercero En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2002, condenó a GONZALEZ JACQUELINE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ULTRAJES VIOLENTOS A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal.

Por su parte el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2007, condenó a GONZALEZ JACQUELINE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Causa remitida a este tribunal en fecha 27 de mayo de 2008 y a la cual se le dió entrada el día 04-de Junio de 2008.

De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 89 del Código Penal señala lo siguiente:

“ Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicada en la de prisión.
La conversión se hará computando un día de prisión por dos días de arresto…”

En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:

Que, la pena correspondiente por el delito más grave es de DIEZ (10) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ULTRAJES VIOLENTOS A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal.

Ahora Bien en el segundo caso, tenemos que el penado fue condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Artículo 89 del Código Penal dice---que se aplicaría solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas, Siendo la pena mas alta la de DIEZ (10) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, a la cual se le acumula la mitad de la otra pena es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva DOCE (12) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por los delitos anteriormente señalados. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIADAD DEL CIRCUITO JUD8ICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Acumular lacas causa Nos. E2-1700-03 y E2-3321-08, que se le sigue al penado GONZALEZ JACQUELINE, conforme al artículo 89 del Código Penal.

SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a GONZALEZ JACQUELINE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-08.046.602, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. Es de DOCE (12) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION. Por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ULTRAJES VIOLENTOS A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Realizar nuevo cómputo de pena al penado GONZALEZ JACQUELINE, en razón de la acumulación de penas aquí acumuladas.

CUARTO: Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.

Regístrese y notifíquese a las partes Trasládese al penado.




Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA

CAUSA N° 2E-1700-E2-3321.