San Cristóbal, 12 de Junio de 2008
198º y 148º
CAUSA: 2E-2425
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de fecha 18 de Septiembre de 2007, en las que consta INFORME FINAL, del penado NIÑO GARCIA WILLIAN XAVIER, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/09/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.368.273, soltero, de profesión oficinista, domiciliado en la calle Acarigua Nº 5-60 Barrio llano Jorge San Antonio, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 29 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha decisión no se estableció lapso, pero el cumplimiento total de su pena fue el día 17-09-2007, Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado NIÑO GARCIA WILLIAN XAVIER, según el Informe Final que corre inserto al folio mil doscientos sesenta y uno (1261) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas, cumpliendo de esta manera con el área legal, en el área personal es un ciudadano receptivo, responsable con sus obligaciones, cumplidor de las normas de autoridad, laboralmente activo. Familiarmente se encuentra residenciado en calle Acarigua Nº 5-60 Barrio llano jorge San Antonio, Estado Táchira, junto a su concubina e hijo. En el área laboral se desempeña como oficionista de la empresa Expresos Táchira C.A. ubicada en San Antonio Estado Táchira. Como conclusión la unidad técnica informa que demostró progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativa impuesta por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad por lo que se considera cumplió con las expectativas del programa, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano NIÑO GARCIA WILLIAN XAVIER, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/09/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.368.273, soltero, de profesión oficinista, domiciliado en la calle Acarigua Nº 5-60 Barrio llano Jorge San Antonio, Estado Táchira, por el delito de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de estupefacientes, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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