San Cristóbal, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA CAPTURA DEL PENADO
EXPEDIENTE: 2E-566-00
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
PENADO: JOSE ADAN PEREZ GUILLEN
DELITO: PRESENTACION DE CEDULA FALSA
FISCAL: ABG. ANA GAMBOA
DEFENSOR: ABG. CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
En horas de audiencia del día de hoy, jueves doce (12) de junio de 2008, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se hizo presente el penado JOSE ADAN PEREZ GUILLEN, de nacionalidad colombiana, natural de, Cúcuta Norte de Santander, titular de la cedula de ciudadanía Nro CC. 13.451.187, nacido el 19-03-1956, de 52 años de edad casado, comerciante, grado de instrucción quinto grado de primaria, hijo de Agustín Ruiz Pérez (V) y Eloina Guillen (F), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo carrera 26 casa Nro 01 San Antonio Municipio Bolívar del Estado a quien se le sigue la causa 2E- 566-006, por la comisión del delito de PRESENTACIÓN DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3 de la Ley de Identificación, en razón de la orden de captura librada en fecha 08 de diciembre del 2000, y ratificada 27 de junio 2005, 04 de mayo 2007, y 13 de marzo 2008, por este Tribunal. En este estado el penado José Adán Pérez Guillen, manifestó al Tribunal que deseaba designa como su defensor al abogado Cesar Martín Castillo Merchán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.441, con domicilio procesal en Edificio Internacional, Avenida Venezuela, calle 7, Piso 2, local 202, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7714645. Estado presente el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fiel mente las obligaciones inherentes al mismo, es todo” PRESENTES: La Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Abogada Ana Gamboa, el penado José Adán Pérez Guillen y el defensor privado, Abogado Cesar Martín Castillo Merchán. Acto seguido la Juez, impone al penado de la orden de captura. De seguidas se le cede el derecho de palabra al penado JOSE ADAN PEREZ GUILLEN, a quien se le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49, manifestando estar dispuesto a declara, exponiendo: “Yo estoy muy apenado de haber cometido el error y al momento que mi esposa fue a pedirlo en la Onidex, nos dimos cuenta que estaba solicitado, yo me estuve presentado en el Tribunal de San Antonio hasta que me dijeron que no me presentara más, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, abogado CESAR MARTÍN CASTILLO MERCHAN, quien manifestó: “En vista que en fecha 27-01-2000, mi defendido fue condena a cumplir la pena de 1 año y 6 mes y hasta la presente fecha han trascurrido más de 8 años, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 112 se decrete la prescripción de la pena, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público, Abogada ANA GAMBOA, quien expuso: “Luego de oídas las partes como representante del Ministerio Público, evidentemente existe una sentencia definitivamente firme por el Juzgado de Juicio N° 6 del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en contra del ciudadano José Adán Pérez Guillen, el cual fue detenido 11-12-1999, y se le concedió una medida cautelar en fecha 31-01-2000, por lo que evidentemente a la presente fecha la pena se encuentra prescrita, no objetando nada al respecto a la decisión que tenga este Tribunal, es todo” Cumplidas las formalidades de Ley, el Tribunal pasó a decidir, exponiendo los fundamentos de hechos y derecho del dispositivo, quedando las partes notificadas de la fundamentación de la resolución, Quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ADAN PEREZ GUILLEN, de nacionalidad colombiana, natural de, Cúcuta Norte de Santander, titular de la cedula de ciudadanía Nro CC. 13.451.187, nacido el 19-03-1956, de 52 años de edad casado, comerciante, grado de instrucción quinto grado de primaria, hijo de Agustín Ruiz Pérez (V) y Eloina Guillen (F), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo carrera 26 casa Nro 01 San Antonio Municipio Bolívar del Estado a quien se le sigue la causa 2E- 566-006, por la comisión del delito de PRESENTACIÓN DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal al ciudadano JOSE ADAN PEREZ GUILLEN, de nacionalidad colombiana, natural de, Cúcuta Norte de Santander, titular de la cedula de ciudadanía Nro CC. 13.451.187, nacido el 19-03-1956, de 52 años de edad casado, comerciante, grado de instrucción quinto grado de primaria, hijo de Agustín Ruiz Pérez (V) y Eloina Guillen (F), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo carrera 26 casa Nro 01 San Antonio Municipio Bolívar del Estado a quien se le sigue la causa 2E- 566-006, por la comisión del delito de PRESENTACIÓN DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3 de la Ley de Identificación, en fecha 08 de diciembre del 2000, y ratificada 27 de junio 2005, 04 de mayo 2007, y 13 de marzo 2008. Ofíciese lo conducente. Se terminó siendo las 12:00 de la mañana, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANA GAMBOA
FISCAL DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE ADAN PEREZ GUILLEN
PENADO
ABG. CESAR MARTÍN CASTILLO MERCHAN
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 2E-566-00
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