San Cristóbal, 16 de Junio de 2008
198º y 148º

CAUSA: 2E-2033-04

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de fecha 18 de Octubre de 2006, en las que consta INFORME FINAL, del penado PINEDA MOLTIVA JESUS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15-760-704, soltero, de profesión vendedor, residenciado en la carrera 15 Nº 8-21 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 13 de Septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, a partir de esa fecha hasta el 13 de Septiembre de 2006, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado PINEDA MOLTIVA JESUS ALEJANDRO, según el Informe Final que corre inserto a los folios (170) al (171) de la presente causa, el referido ciudadano se presenta a esta unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario el día 08-11-2005, mostrándose deseoso de cumplir, actitud que mantiene durante el tiempo de presentación, siendo responsable, cuidadoso con las instrucciones e orientaciones que se le impartieron, respetando en todo momento la figura de autoridad y con disposición a seguir generando cambios. En el ámbito laboral, se desempeña como gerente de ventas en el “Mundo del frió C.A.”, específicamente lo relacionado con repuestos para refrigeración y aire acondicionado domestico, comercial e industrial, paralelo a ello estudia en horario nocturno administración, en consecuencia se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano PINEDA MOLTIVA JESUS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de la grita Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15-760-704, soltero, de profesión vendedor, residenciado en la carrera 15 Nº 8-21 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en articulo 422 ordinal 2 del Código Penal y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA