San Cristóbal, 16 de Junio de 2008
198º y 149º


Visto el cómputo de pena practicado al penado PEREZ GUERRERO CARLOS EDUARDO, en esta misma fecha quien se encuentra cumpliendo condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículo 457 y 455 ambos del Código Penal Vigente para la época de los hechos, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano PEREZ GUERRERO CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1985, de 22 años de edad, obrero, soltero, con domiciliado en Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito ROBO PROPIO y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículo 457 y 455 ambos del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUDNO DE EJECUCIÓN




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


2E-2213/2523