San Cristóbal, 16 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL: 2E-2398
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE PENA
Revisada la presente causa seguida en contra del ciudadano TORREGLOSA ZABALETA WLADIMIR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena Republica de Colombia, nacido en fecha 20-12-1979, titular de la cedula de identidad C.I Nº E- 81.602.760, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en capacho, sector cinco de julio, casa sin numero del Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Corre a los folios (37) al (41), Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 25 de Octubre del 2005, mediante la cual condenó al penado TORREGLOSA ZABALETA WLADIMIR, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 25 de Octubre de 2005, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal establece:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.-
Conforme a este Articulo se evidencia que el penado: TORREGLOSA ZABALETA WLADIMIR, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de NUEVE (9) MESES, para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, razón por la que esta juzgadora considera procedente decretar la prescripción de la pena, siendo que se evidencia de las actas que desde el día 25 de Octubre de 2005, hasta el día de hoy 13 de Junio de 2008, han transcurrido DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la prescripción de la pena, siendo que para el día 25 de Octubre de 2005, quedó firme la sentencia y empezó a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano TORREGLOSA ZABALETA WLADIMIR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena Republica de Colombia, nacido en fecha 20-12-1979, titular de la cedula de identidad C.I Nº E-81.602.760, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en capacho, sector cinco de julio, casa sin numero del Estado Táchira, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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