San Cristóbal, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
CAUSA 2E-2726-07
Visto el informe Psico-Social Final procedente del Centro de Atención, Orientación u Tratamiento, del penado JOSE RUFINO MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.146.804, residenciado en el Barrio Táchira, vereda 1, casa N° 0-50, San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordó aplicar Medidas de Seguridad al ciudadano JOSE RUFINO MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo someterse a cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, por el lapso de un (01) año.
Consta al folio ciento ochenta y dos (182) informe Psico-Social Final emitido por el Centro de Atención, Orientación u Tratamiento al penado JOSE RUFINO MORA, en el cual informa: “El ciudadano durante el periodo de tratamiento presentó inasistencia por encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a ordenes del juez de Control N° 8 por el delito de Lesiones, obteniendo posteriormente una medida cautelar sustitutiva de la libertad, situación que le favoreció para continuar cumpliendo sus obligaciones entre ello sus presentaciones al centro de tratamiento, demostrando receptividad y disposición al cambio, se puede destacar: reconocimiento de su enfermedad, aplicando periodos de abstinencia que le permiten mejorar sus condiciones de vida, entre ello esta ubicado laboralmente de forma estable, responde como jefe de familia por su grupo secundario, mantiene expectativas de mejorar su vivienda y proyecta un gran sentido de pertenencia. Observaciones: Se extendió el lapso de presentaciones para compensar los meses de incumplimiento a raíz de la reclusión. Conclusiones: en la actualidad el ciudadano esta incorporado de manera satisfactoria al medio socio-familiar.”
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 26 de Julio de 2006, por el Tribunal Segundo de Control. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSE RUFINO MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.146.804, residenciado en el Barrio Táchira, vereda 1, casa N° 0-50, San Cristóbal Estado Táchira, por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 76 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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