San Cristóbal, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA AL PENADO WILMER VELAZCO TARAZONA
EXPEDIENTE: 2E-166-99
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
PENADO: WILMER ANTONIO VELAZCO TARAZONA
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: ABG. ANA GAMBOA
DEFENSOR: ABG. JULIA KOOP
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
En horas de audiencia del día de hoy, viernes veinte (20) de junio de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se hizo presente voluntariamente a la sede del Tribunal, el penado WILMER ANTONIO VELAZCO TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.146.908, nacido el 21 de junio de 1978, de 30 años de edad soltero, costurero, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, hijo de Alejandro Velazco (v) y Alicia Tarazona (v), residenciado en Puerto la Cruz, sector Guzmán Lander, las Garzas, calle la Candelaria, teléfono 0424-8370523, a quien se le sigue la causa 2E-166-99, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en razón de la orden de captura librada orden de captura en fecha 25 de febrero de 1999 y ratificada en fecha 19-06-2001. Seguidamente el penado Wilmer Antonio Velazco Tarazona, manifestó que deseaba designar como su defensora a la abogada JULIA KOPP, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.729. Estado presente la abogada JULIA KOPP, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” PRESENTES: La Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Abogada Ana Gamboa, el penado Wilmer Antonio Velazco Tarazona y la defensora privada, Abogada Julia Kopp. Acto seguido la Juez, impone al penado de la orden de captura que pesa en su contra. De seguidas se le cede el derecho de palabra al penado WILMER ANTONIO VELAZCO TARAZONA, a quien se le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49, manifestando estar dispuesto a declara, exponiendo: “Yo me presentó ante este Tribunal para solucionar mi situación jurídica, yo estoy actualmente trabajando en Puerto la Cruz, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada, abogada JULIA KOPP, quien manifestó: “Revisada como ha sido la causa se evidencia que la pena impuesta a mi defendido se encuentra prescrita, por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) años, ocho (8) meses y cinco (05) días, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal, ha operado la prescripción de la pena de 4 años de prisión, así mismo se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público, Abogada ANA GAMBOA, quien expuso: “Luego de revisada la causa se observa que en efecto el mismo fue penado a cuatro años de prisión por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, y en fecha 14-05-1998, le fue otorgada la suspensión condicional de la pena, siendo revocada la misma en fecha 25-02-1999, por lo que se evidencia que desde la fecha de la orden de captura a la presente fecha la misma ha prescrito, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal, por lo que no presenta ninguna objeción a que se deje sin efecto las orden de captura, es todo” Cumplidas las formalidades de Ley, el Tribunal pasó a decidir, exponiendo los fundamentos de hechos y derecho del dispositivo, quedando las partes notificadas de la fundamentación de la resolución, Quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano WILMER ANTONIO VELAZCO TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.146.908, nacido el 21 de junio de 1978, de 30 años de edad soltero, costurero, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, hijo de Alejandro Velazco (v) y Alicia Tarazona (v), residenciado en Puerto la Cruz, sector Guzmán Lander, las Garzas, calle la Candelaria, teléfono 0424-8370523, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada orden de captura en fecha 25 de febrero de 1999 y ratificada en fecha 19-06-2001, al penado WILMER ANTONIO VELAZCO TARAZONA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Se terminó siendo las 10:45 horas de la mañana, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANA GAMBOA
FISCAL DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILMER ANTONIO VELAZCO TARAZONA
PENADO
ABG. JULIA KOPP
DEFENSORA PRIVADA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 2E-166-99
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