REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3137
RESOLUCION JUDICIAL QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO PEREZ CARDENAS FRANCISCO ALEXANDER

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: PEREZ CARDENAS FRANCISCO ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, natural de Santo Domingo Republica de Colombia, indocumentado, Caracas, nacido en fecha 27-03-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión obrero-albañil, residenciado en Capachito parte alta via principal Estado Táchira.
• DEFENSORA: Abog. DORIS ESCALANTE.
• DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

RESUMEN FACTICO

• En los folios (50) al (52) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 28 de Noviembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: PEREZ CARDENAS FRANCISCO ALEXANDER, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Corre al folio (66) de la presente causa, certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 23 de Enero de 2008 en el cual se evidencia que el penado no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.


Corre en folios (86) al (91), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 468, de fecha 11 de junio de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2008, correspondiente al penado PEREZ CARDENAS FRANCISCO ALEXANDER, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre al folio (66) de la presente causa, certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 23 de Enero de 2008 en el cual se evidencia que el penado no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa por lo que esta Juzgadora considera cumplido este primer requisito.


En cuanto al segundo requisito se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: PEREZ CARDENAS FRANCISCO ALEXANDER, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.


En cuanto al cuarto requisito, corre al folio (98) oferta de trabajo suscrita por la ciudadana MERRY PORRAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.142.988, propietaria de “CREACIONES FIPOR”, ubicada en barrancas San Cristóbal Estado Táchira.


En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Corre en los folios (86) al (91) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a su imposibilidad de controlar impulsos, desajuste social, ausencia de visión de consecuencias futuras, recurrencia en actos delictivos debido a su necesidad de gratificaciones económicas de fácil acceso y agresividad.

PRONÓSTICO:

El equipo técnico considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:

• Presenta recurrencia en conducta delictiva
• No exhibe capacidad de autocrítica
• No controla sus impulsos actuando de forma instintiva, presenta marcados rasgos disóciales y de agresividad.

CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el equipo tecnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.


Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado no encuentra apto para cumplir con un régimen de prueba, pues del informe se desprende que el penado tiene imposibilidad de controlar sus impulsos presenta desajuste social, no exhibe capacidad de autocrítica, no presentando de esta manera una condición psicosocial apta par gozar de la medida solicitada.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: PEREZ CARDENAS FRANCISCO ALEXANDER, no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, no siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues para otorgarse es necesario que cumpla en forma concurrente con todos los requisitos que establecidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio, y en el presente caso no todos se encuentran satisfechos, razón por la que niega la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado PEREZ CARDENAS FRANCISCO ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, natural de Santo Domingo Republica de Colombia, indocumentado, Caracas, nacido en fecha 27-03-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión obrero-albañil, residenciado en Capachito parte alta vía principal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,

Notifíquese de la presente decisión a las partes, y hágase el traslado del penado, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA